Disposiciones generales. . (2020/190-3)
Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Miércoles, 30 de septiembre de 2020
página 33
5. En la fase de presentación de solicitudes de ayuda, la documentación acreditativa de la información necesaria
para aplicar los criterios objetivos de valoración queda sustituida por la incorporación de la información en los
correspondientes apartados del formulario de solicitud y la declaración responsable contemplada en el apartado 1.f),
con el compromiso de aportarla cuando le sea requerida, salvo que en el apartado 12.b) del cuadro resumen se
disponga la presentación de la documentación.
6. En el supuesto de bienes inmuebles, con carácter general, la titularidad de los mismos quedará acreditada con la
titularidad catastral del bien. La Administración comprobará la titularidad catastral del inmueble, salvo que la
persona solicitante se oponga en los términos establecidos en la letra h) del apartado 1.
Cuando la persona solicitante no figure como titular catastral del inmueble, la titularidad se podrá acreditar mediante
nota simple expedida por el Registro de la Propiedad o por cualquier otro medio válido en derecho que se indicará en
el apartado 12 d) del cuadro resumen.
En caso de que la persona solicitante sea titular de un derecho real sobre el inmueble distinto al de propiedad, en el
apartado 12 d) del cuadro resumen se establecerá el modo y los requisitos para acreditar la titularidad del derecho
real. En todo caso, el documento que acredite el régimen de tenencia o uso debe estar en vigor y debidamente
liquidado de los impuestos y tasas correspondientes.
7. Cuando la línea de ayuda contemple entre sus requisitos la obtención de permisos o licencias conforme a la
normativa vigente en la materia, el órgano competente podrá establecer en el apartado 12.a) la presentación, junto a
la solicitud de ayuda, de la petición por parte de la persona solicitante del correspondiente permiso o licencia.
Asimismo, como parte de la documentación justificativa a presentar junto a la solicitud de pago, en el apartado
12.e) podrá establecer la presentación por las personas beneficiarias de la documentación acreditativa de estar en
posesión del permiso o licencia exigido.
8. La persona o entidad solicitante podrá ejercer su derecho a no presentar datos y documentos no exigidos por las
normas aplicables al procedimiento, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan
sido elaborados por éstas, en los términos previstos en los artículos 28 y 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado,
y demás que se adjunten serán incorporados al Registro de Actividades de Tratamiento del órgano competente.
Asimismo la recogida y tratamiento de dichos datos tendrá como finalidad gestionar el proceso de solicitud,
concesión y pago de las subvenciones otorgadas. El tratamiento de los citados datos se regirá por la normativa
reguladora de la protección de datos de carácter personal.
Artículo 15. Presentación de las solicitudes de ayuda.
00178297
1. Las solicitudes se presentarán a través de medios electrónicos, en las direcciones electrónicas y registros indicados
en al apartado 10.c) del cuadro resumen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Miércoles, 30 de septiembre de 2020
página 33
5. En la fase de presentación de solicitudes de ayuda, la documentación acreditativa de la información necesaria
para aplicar los criterios objetivos de valoración queda sustituida por la incorporación de la información en los
correspondientes apartados del formulario de solicitud y la declaración responsable contemplada en el apartado 1.f),
con el compromiso de aportarla cuando le sea requerida, salvo que en el apartado 12.b) del cuadro resumen se
disponga la presentación de la documentación.
6. En el supuesto de bienes inmuebles, con carácter general, la titularidad de los mismos quedará acreditada con la
titularidad catastral del bien. La Administración comprobará la titularidad catastral del inmueble, salvo que la
persona solicitante se oponga en los términos establecidos en la letra h) del apartado 1.
Cuando la persona solicitante no figure como titular catastral del inmueble, la titularidad se podrá acreditar mediante
nota simple expedida por el Registro de la Propiedad o por cualquier otro medio válido en derecho que se indicará en
el apartado 12 d) del cuadro resumen.
En caso de que la persona solicitante sea titular de un derecho real sobre el inmueble distinto al de propiedad, en el
apartado 12 d) del cuadro resumen se establecerá el modo y los requisitos para acreditar la titularidad del derecho
real. En todo caso, el documento que acredite el régimen de tenencia o uso debe estar en vigor y debidamente
liquidado de los impuestos y tasas correspondientes.
7. Cuando la línea de ayuda contemple entre sus requisitos la obtención de permisos o licencias conforme a la
normativa vigente en la materia, el órgano competente podrá establecer en el apartado 12.a) la presentación, junto a
la solicitud de ayuda, de la petición por parte de la persona solicitante del correspondiente permiso o licencia.
Asimismo, como parte de la documentación justificativa a presentar junto a la solicitud de pago, en el apartado
12.e) podrá establecer la presentación por las personas beneficiarias de la documentación acreditativa de estar en
posesión del permiso o licencia exigido.
8. La persona o entidad solicitante podrá ejercer su derecho a no presentar datos y documentos no exigidos por las
normas aplicables al procedimiento, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan
sido elaborados por éstas, en los términos previstos en los artículos 28 y 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado,
y demás que se adjunten serán incorporados al Registro de Actividades de Tratamiento del órgano competente.
Asimismo la recogida y tratamiento de dichos datos tendrá como finalidad gestionar el proceso de solicitud,
concesión y pago de las subvenciones otorgadas. El tratamiento de los citados datos se regirá por la normativa
reguladora de la protección de datos de carácter personal.
Artículo 15. Presentación de las solicitudes de ayuda.
00178297
1. Las solicitudes se presentarán a través de medios electrónicos, en las direcciones electrónicas y registros indicados
en al apartado 10.c) del cuadro resumen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja