3. Otras disposiciones. . (2020/130-14)
Resolución de 29 de junio de 2020, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se delegan las tareas de control sobre el terreno y a posteriori en la línea de ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo, a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Miércoles, 8 de julio de 2020
página 764
que un Organismo Pagador delegue alguna tarea en otro órgano en virtud del artículo 7 del
Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
de 2013. Asimismo, en el artículo 5 del Decreto 70/2016 se recoge la aplicación de la
delegación de funciones del organismo pagador prevista en la normativa europea.
Dado el volumen de expedientes a gestionar en cada campaña, así como la situación
de los recursos humanos y medios materiales vinculados al ejercicio de las competencias
que corresponden a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, dada la
disparidad de dotación de medios en las distintas Delegaciones Territoriales, y en aras de
la agilidad administrativa, en cuanto a la realización de los controles sobre el terreno y a
posteriori para verificar el cumplimiento de requisitos y compromisos en las ayudas a la
reestructuración y reconversion del viñedo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, se justifica la habilitación a otro órgano, dentro de los limites legales, a través
del mecanismo de la delegación de tareas indicado anteriormente.
Por otro lado mediante Decreto 99/2011, de 19 de abril, se aprueban los Estatutos de la
Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, que queda adscrita a la Consejería
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, y
tiene competencias para la realización de controles sobre el terreno, tal como se indica
en el artículo 7.a.2.ª de dicho decreto.
La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, atendiendo a la estructura
administrativa de la Comunidad Autónoma, no queda integrada en el Organismo Pagador
siendo por ello necesario articular el mecanismo de la Delegación previsto en el Anexo 1,
punto 1.C), del Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo
de 2014.
En virtud de las competencias delegadas en materia de ayudas para la reestructuración
y reconversión del viñedo financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía
(FEAGA), por la Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Dirección General de Ayudas
Directas y de Mercados,
R ES U ELVO
Primero. Se delega en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía las
funciones de tareas de los controles ex ante (SVF1), control sobre el terreno (SVF2) y
control a posteriori de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en en
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. De acuerdo con las exigencias del Anexo 1, punto 1.C), del Reglamento
Delegado (UE ) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y con la finalidad
de definir el contenido y la forma en que tienen que ser ejercidas las funciones del
organismo pagador que se delegan así como con el objeto de coordinar las actuaciones
para una eficiente gestión de la citada ayuda y articular el ejercicio de las competencias
de tramitación y gestión de las solicitudes de las ayudas, se dictará las correspondientes
instrucciones conjuntas que se estimen pertinente.
Cuarto. La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de junio de 2020.- El Director General, Manuel Gómez Galera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174557
Tercero. En los actos que se adopten en virtud de esta delegación de funciones de
tareas de control, se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la
fecha de la aprobación de la resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Miércoles, 8 de julio de 2020
página 764
que un Organismo Pagador delegue alguna tarea en otro órgano en virtud del artículo 7 del
Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
de 2013. Asimismo, en el artículo 5 del Decreto 70/2016 se recoge la aplicación de la
delegación de funciones del organismo pagador prevista en la normativa europea.
Dado el volumen de expedientes a gestionar en cada campaña, así como la situación
de los recursos humanos y medios materiales vinculados al ejercicio de las competencias
que corresponden a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, dada la
disparidad de dotación de medios en las distintas Delegaciones Territoriales, y en aras de
la agilidad administrativa, en cuanto a la realización de los controles sobre el terreno y a
posteriori para verificar el cumplimiento de requisitos y compromisos en las ayudas a la
reestructuración y reconversion del viñedo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, se justifica la habilitación a otro órgano, dentro de los limites legales, a través
del mecanismo de la delegación de tareas indicado anteriormente.
Por otro lado mediante Decreto 99/2011, de 19 de abril, se aprueban los Estatutos de la
Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, que queda adscrita a la Consejería
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, y
tiene competencias para la realización de controles sobre el terreno, tal como se indica
en el artículo 7.a.2.ª de dicho decreto.
La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, atendiendo a la estructura
administrativa de la Comunidad Autónoma, no queda integrada en el Organismo Pagador
siendo por ello necesario articular el mecanismo de la Delegación previsto en el Anexo 1,
punto 1.C), del Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo
de 2014.
En virtud de las competencias delegadas en materia de ayudas para la reestructuración
y reconversión del viñedo financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía
(FEAGA), por la Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Dirección General de Ayudas
Directas y de Mercados,
R ES U ELVO
Primero. Se delega en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía las
funciones de tareas de los controles ex ante (SVF1), control sobre el terreno (SVF2) y
control a posteriori de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en en
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. De acuerdo con las exigencias del Anexo 1, punto 1.C), del Reglamento
Delegado (UE ) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y con la finalidad
de definir el contenido y la forma en que tienen que ser ejercidas las funciones del
organismo pagador que se delegan así como con el objeto de coordinar las actuaciones
para una eficiente gestión de la citada ayuda y articular el ejercicio de las competencias
de tramitación y gestión de las solicitudes de las ayudas, se dictará las correspondientes
instrucciones conjuntas que se estimen pertinente.
Cuarto. La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de junio de 2020.- El Director General, Manuel Gómez Galera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174557
Tercero. En los actos que se adopten en virtud de esta delegación de funciones de
tareas de control, se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la
fecha de la aprobación de la resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.