3. Otras disposiciones. . (2020/130-14)
Resolución de 29 de junio de 2020, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se delegan las tareas de control sobre el terreno y a posteriori en la línea de ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo, a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Miércoles, 8 de julio de 2020
página 763
3. Otras disposiciones
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
El Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los
productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE)
núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, en su artículo 46, constituye
la normativa básica aplicable a las ayudas para la reestructuración y reconversión del
viñedo para aquellos Estados miembros que presenten y se les apruebe los Programas
de apoyo en el sector vitivinícola.
El Capitulo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15
de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento
(UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los
programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, establece los principios básico
que deben regir los controles, entre los que se incluyen aquellos que se realizarán sobre
el terreno, y más concretamente en su artículo 42 se establecen las especificaciones para
los que deben efectuar en las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo.
En virtud del artículo 7.1 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento
de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78,
(CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE)
núm. 485/2008 del Consejo, el Organismo Pagador puede delegar cualquiera de sus
funciones principales excepto la relativa a la ejecución del pago.
A nivel nacional las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo se
encuentran reguladas en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación
de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, que en
su sección segunda del Capitulo II, la dedica a la línea de apoyo a la reestructuración y
reconversión del viñedo.
A nivel de la Comunidad Autónoma andaluza, esta línea de ayudas se encuentra
regulada por las Órdenes de 22 de mayo de 2018 y de 24 de abril de 2020, por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y
reconversión de viñedo incluida en el programa de apoyo al sector vitivinícola en el marco
2019-2023.
La competencia para la gestionar esta línea de ayudas, y, por ende, la realización
de los controles sobre el terreno y a posteriori, corresponde a la Dirección General de
Ayudas Directas y de Mercados, a tenor de lo indicado en el artículo 13.1.b) del Decreto
103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, estando delegadas esta
competencia en la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera mediante
la Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Dirección General de Ayudas Directas y de
Mercados, por la que se modifica la Resolución de 17 de marzo de 2014, de la Dirección
General de Fondos Agrarios, por la que se delegan competencias en materia de ayudas
de régimen de reestructuración y reconversión del viñedo financiadas con cargo al Fondo
Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
El Reglamento Delegado (UE) 907/2014; de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, en
su Anexo I, apartado I.C, establece las condiciones que se deben cumplir que en el caso
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174557
Resolución de 29 de junio de 2020, de la Dirección General de la Producción
Agrícola y Ganadera, por la que se delegan las tareas de control sobre el terreno
y a posteriori en la línea de ayudas a la reestructuración y reconversión del
viñedo, a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Miércoles, 8 de julio de 2020
página 763
3. Otras disposiciones
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
El Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los
productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE)
núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, en su artículo 46, constituye
la normativa básica aplicable a las ayudas para la reestructuración y reconversión del
viñedo para aquellos Estados miembros que presenten y se les apruebe los Programas
de apoyo en el sector vitivinícola.
El Capitulo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15
de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento
(UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los
programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, establece los principios básico
que deben regir los controles, entre los que se incluyen aquellos que se realizarán sobre
el terreno, y más concretamente en su artículo 42 se establecen las especificaciones para
los que deben efectuar en las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo.
En virtud del artículo 7.1 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento
de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78,
(CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE)
núm. 485/2008 del Consejo, el Organismo Pagador puede delegar cualquiera de sus
funciones principales excepto la relativa a la ejecución del pago.
A nivel nacional las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo se
encuentran reguladas en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación
de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, que en
su sección segunda del Capitulo II, la dedica a la línea de apoyo a la reestructuración y
reconversión del viñedo.
A nivel de la Comunidad Autónoma andaluza, esta línea de ayudas se encuentra
regulada por las Órdenes de 22 de mayo de 2018 y de 24 de abril de 2020, por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y
reconversión de viñedo incluida en el programa de apoyo al sector vitivinícola en el marco
2019-2023.
La competencia para la gestionar esta línea de ayudas, y, por ende, la realización
de los controles sobre el terreno y a posteriori, corresponde a la Dirección General de
Ayudas Directas y de Mercados, a tenor de lo indicado en el artículo 13.1.b) del Decreto
103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, estando delegadas esta
competencia en la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera mediante
la Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Dirección General de Ayudas Directas y de
Mercados, por la que se modifica la Resolución de 17 de marzo de 2014, de la Dirección
General de Fondos Agrarios, por la que se delegan competencias en materia de ayudas
de régimen de reestructuración y reconversión del viñedo financiadas con cargo al Fondo
Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
El Reglamento Delegado (UE) 907/2014; de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, en
su Anexo I, apartado I.C, establece las condiciones que se deben cumplir que en el caso
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174557
Resolución de 29 de junio de 2020, de la Dirección General de la Producción
Agrícola y Ganadera, por la que se delegan las tareas de control sobre el terreno
y a posteriori en la línea de ayudas a la reestructuración y reconversión del
viñedo, a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.