Disposiciones generales. . (2020/130-1)
Orden de 29 de junio de 2020, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las ayudas previstas en la Orden de 5 de enero de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a favorecer la recualificación de los destinos turísticos maduros del litoral andaluz mediante el desarrollo de la Economía Digital.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Miércoles, 8 de julio de 2020
página 11
aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo, no considerándose aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado. Esta
distribución se efectuará de acuerdo con los criterios fijados en el apartado anterior que
resulten de aplicación en cada caso.
Tercero. Aprobación de formularios, solicitudes y plazo de presentación.
1. Se aprueban los formularios que se indican y que constan como anexos a la
presente orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los
trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación:
a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario para presentar alegaciones y para efectuar la aceptación, reformulación
y la presentación de documentos (Anexo II).
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día
siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una entidad interesada presente
varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a
todas las anteriores.
3. Las solicitudes deberán cumplimentarse preferentemente a través del acceso
establecido en la dirección
https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/
servicios.html
irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) y se presentarán
en los lugares indicados en el apartado 10.c), ambos del cuadro resumen de las bases
reguladoras aprobadas mediante Orden de 5 de enero de 2018, cuya versión actualizada
se recoge en el Anexo II de la citada Orden de 15 de junio de 2020.
Cuarto. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias podrán
realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al
órgano gestor de la subvención, a fin de que por este se confeccione la correspondiente
carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada
devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación
provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias
podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada
de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad
a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la
normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias
podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación
prevista en la normativa de aplicación.
Quinto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente a aquel en que se publique
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174541
Sevilla, 29 de junio de 2020
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Miércoles, 8 de julio de 2020
página 11
aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo, no considerándose aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado. Esta
distribución se efectuará de acuerdo con los criterios fijados en el apartado anterior que
resulten de aplicación en cada caso.
Tercero. Aprobación de formularios, solicitudes y plazo de presentación.
1. Se aprueban los formularios que se indican y que constan como anexos a la
presente orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los
trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación:
a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario para presentar alegaciones y para efectuar la aceptación, reformulación
y la presentación de documentos (Anexo II).
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día
siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una entidad interesada presente
varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a
todas las anteriores.
3. Las solicitudes deberán cumplimentarse preferentemente a través del acceso
establecido en la dirección
https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/
servicios.html
irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) y se presentarán
en los lugares indicados en el apartado 10.c), ambos del cuadro resumen de las bases
reguladoras aprobadas mediante Orden de 5 de enero de 2018, cuya versión actualizada
se recoge en el Anexo II de la citada Orden de 15 de junio de 2020.
Cuarto. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias podrán
realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al
órgano gestor de la subvención, a fin de que por este se confeccione la correspondiente
carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada
devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación
provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias
podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada
de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad
a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la
normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias
podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación
prevista en la normativa de aplicación.
Quinto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente a aquel en que se publique
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174541
Sevilla, 29 de junio de 2020