Disposiciones generales. . (2020/130-1)
Orden de 29 de junio de 2020, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las ayudas previstas en la Orden de 5 de enero de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a favorecer la recualificación de los destinos turísticos maduros del litoral andaluz mediante el desarrollo de la Economía Digital.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Miércoles, 8 de julio de 2020
página 10
Crédito por
provincias
2020
2021
Total
Almería
Cádiz
Granada
Huelva
Málaga
223.474,58
223.474,58
446.949,15
421.016,95
421.016,95
842.033,90
152.733,05
152.733,05
305.466,10
166.080,51
166.080,51
332.161,02
536.694,92
536.694,92
1.073.389,83
Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectúa
esta convocatoria, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la
evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los mismos medios
de publicidad de aquella.
No podrán concederse subvenciones por importe superior a las cuantías totales máximas
fijadas en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria.
3. Con base en lo previsto en el artículo 9.1, párrafo tercero, de la Orden de 6 de abril de
2018, tras la resolución de concesión, los sobrantes de los créditos estimados en algunos
de los ámbitos territoriales a los que hace referencia el apartado 2.d del cuadro resumen
de la Orden de 5 de enero de 2018, en su versión actualizada recogida en el Anexo II de la
Orden de 15 de junio de 2020, posibilitarán una resolución complementaria de concesión
de la subvención que incluya solicitudes, previa modificación de la distribución de créditos
aprobados, que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por
agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de conformidad con lo que se
establece en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por
el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La distribución de estos sobrantes de crédito se efectuará según el criterio de reparto
previsto en el anterior apartado 2, fijando como límite máximo de crédito en cada ámbito
territorial el equivalente a la cuantía de los proyectos no atendidos, estableciéndose como
orden de prelación dentro de un mismo ámbito territorial, la mayor puntuación obtenida en
la evaluación previa de las solicitudes.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3, párrafo cuarto, de la Orden
de 6 de abril de 2018, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible
producidos como consecuencia de la renuncia de personas o entidades beneficiarias,
la revocación de las resoluciones de concesión, o los sobrantes de crédito estimados en
alguno de sus ámbitos territoriales por menor número de solicitudes, posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174541
Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con
el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como con el
artículo 5 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 6 de
abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto
derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y
sus agencias administrativas y de régimen especial (BOJA núm 70, de 12 de abril).
2. La cuantía total máxima destinada a financiar esta subvención será distribuida entre
los distintos ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen de
la Orden de 5 de enero de 2018, en su versión actualizada recogida en el Anexo II de la
Orden de 15 de junio de 2020, y según lo previsto en el artículo 9.1 párrafo segundo de la
Orden de 6 de abril de 2018, de acuerdo con el siguiente criterio de reparto:
- Una parte lineal o fija, consistente en la distribución del 30% del crédito máximo
entre los cinco ámbitos provinciales que albergan destinos turísticos maduros del litoral
andaluz a partes iguales.
- Una parte variable, consistente en la distribución del 70% del crédito máximo restante
en proporción a las Pymes Turísticas inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía en
el conjunto de los destinos turísticos maduros del litoral andaluz de cada uno de los cinco
ámbitos provinciales.
De la aplicación de este criterio de reparto, resulta la siguiente distribución de crédito:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Miércoles, 8 de julio de 2020
página 10
Crédito por
provincias
2020
2021
Total
Almería
Cádiz
Granada
Huelva
Málaga
223.474,58
223.474,58
446.949,15
421.016,95
421.016,95
842.033,90
152.733,05
152.733,05
305.466,10
166.080,51
166.080,51
332.161,02
536.694,92
536.694,92
1.073.389,83
Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectúa
esta convocatoria, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la
evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los mismos medios
de publicidad de aquella.
No podrán concederse subvenciones por importe superior a las cuantías totales máximas
fijadas en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria.
3. Con base en lo previsto en el artículo 9.1, párrafo tercero, de la Orden de 6 de abril de
2018, tras la resolución de concesión, los sobrantes de los créditos estimados en algunos
de los ámbitos territoriales a los que hace referencia el apartado 2.d del cuadro resumen
de la Orden de 5 de enero de 2018, en su versión actualizada recogida en el Anexo II de la
Orden de 15 de junio de 2020, posibilitarán una resolución complementaria de concesión
de la subvención que incluya solicitudes, previa modificación de la distribución de créditos
aprobados, que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por
agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de conformidad con lo que se
establece en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por
el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La distribución de estos sobrantes de crédito se efectuará según el criterio de reparto
previsto en el anterior apartado 2, fijando como límite máximo de crédito en cada ámbito
territorial el equivalente a la cuantía de los proyectos no atendidos, estableciéndose como
orden de prelación dentro de un mismo ámbito territorial, la mayor puntuación obtenida en
la evaluación previa de las solicitudes.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3, párrafo cuarto, de la Orden
de 6 de abril de 2018, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible
producidos como consecuencia de la renuncia de personas o entidades beneficiarias,
la revocación de las resoluciones de concesión, o los sobrantes de crédito estimados en
alguno de sus ámbitos territoriales por menor número de solicitudes, posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174541
Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con
el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como con el
artículo 5 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 6 de
abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto
derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y
sus agencias administrativas y de régimen especial (BOJA núm 70, de 12 de abril).
2. La cuantía total máxima destinada a financiar esta subvención será distribuida entre
los distintos ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen de
la Orden de 5 de enero de 2018, en su versión actualizada recogida en el Anexo II de la
Orden de 15 de junio de 2020, y según lo previsto en el artículo 9.1 párrafo segundo de la
Orden de 6 de abril de 2018, de acuerdo con el siguiente criterio de reparto:
- Una parte lineal o fija, consistente en la distribución del 30% del crédito máximo
entre los cinco ámbitos provinciales que albergan destinos turísticos maduros del litoral
andaluz a partes iguales.
- Una parte variable, consistente en la distribución del 70% del crédito máximo restante
en proporción a las Pymes Turísticas inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía en
el conjunto de los destinos turísticos maduros del litoral andaluz de cada uno de los cinco
ámbitos provinciales.
De la aplicación de este criterio de reparto, resulta la siguiente distribución de crédito: