4. Administración de justicia. . (2020/130-18)
Edicto de 1 de julio de 2020, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 154/2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Miércoles, 8 de julio de 2020
página 810

días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y
designe los bienes del deudor principal que le consten. Dentro de los treinta días siguientes
a la practica de las diligencias instadas, el Letrado de la Administración de Justicia dictará
decreto declarando, cuando proceda, la insolvencia total o parcial del ejecutado, fijando
en este caso el valor pericial dado a los bienes embargados. La insolvencia se entenderá
a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes al ejecutado o se
realicen los bienes embargados.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO
Declarar al ejecutado Nok Builders, S.L., en situación de insolvencia total por
importe de 9.194,25 euros en concepto de principal reclamado, más la de 1.838,85
euros presupuestados provisionalmente para intereses legales y costas, sin perjuicio de
su ulterior y definitiva liquidación y tasación, insolvencia que se entenderá, a todos los
efectos, como provisional.
Una vez firme la presente resolución, librar mandamiento al Registro correspondiente
para que se haga constar la declaración de insolvencia.
Archivar provisionalmente las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente,
y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del
ejecutado.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión
que deberá interponerse ante quien dicta la resolución con expresión de la infracción
cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Nok Builders, S.L., actualmente
Cambal Builders, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente
edicto.
Dado en Málaga, a uno de julio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de
Justicia.

00174572

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.»

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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