4. Administración de justicia. . (2020/130-18)
Edicto de 1 de julio de 2020, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 154/2019.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 130 - Miércoles, 8 de julio de 2020
página 809

4. Administración de Justicia
Juzgados de lo Social
Edicto de 1 de julio de 2020, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga,
dimanante de autos núm. 154/2019.
Procedimiento: 174/19+.
Ejecución de títulos judiciales 154/2019.
Negociado: 1.
NIG: 2906744420190002144.
De: José María Gil Sánchez, Carlos Gil Sánchez y Juan Antonio Gil Sánchez.
Contra: Nok Builders, S.L., actualmente Cambal Builders, S.L.
EDICTO
Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrado de la Administración de Justicia
del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga.
En los autos número 154/2019, a instancia de José María Gil Sánchez, Carlos Gil
Sánchez y Juan Antonio Gil Sánchez, contra Nok Builders, S.L., actualmente Cambal
Builders, S.L., en la que se ha dictado decreto de insolvencia del tenor literal siguiente:
DECRETO NÚM. 226/20
Letrada de la Administración de Justicia doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz.
En Málaga, a uno de julio de dos mil veinte.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como
ejecutantes Jose María Gil Sánchez, Carlos Gil Sánchez y Juan Antonio Gil Sánchez
y de otra como ejecutado Nok Builders, S.L., se dictó resolución judicial despachando
ejecución en fecha 19 de noviembre de 2019 en cuantía suficiente para cubrir la suma
de 9.194,25 euros en concepto de principal reclamado, de los cuales corresponden a
José María Gil Sánchez la cantidad de 2.826,14 euros, Carlos Gil Sánchez la cantidad
de 3.856,79 euros y Juan Antonio Gil Sánchez 2.511,32 euros, más la de 1.838,85 euros
presupuestados provisionalmente para intereses legales y costas, sin perjuicio de su
ulterior y definitiva liquidación y tasación.
Segundo. Se ha practicado sin pleno resultado diligencia de embargo, desconociéndose
tras las necesarias averiguaciones practicadas la existencia de bienes suficientes
susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial
en fecha 26 de febrero de 2020 y a la actora que ha solicitado la declaración de insolvencia
en escrito que antecede.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. Dispone el artículo 276.1 y 2 de la LRJS que previamente a la declaración de
insolvencia, si el Fondo de Garantía Salarial no hubiere sido llamado con anterioridad, el
Letrado de la Administración de Justicia le dará audiencia, por un plazo máximo de quince
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00174572

Tercero. Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.