Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2020/128-14)
Resolución de 1 de julio de 2020, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso público para cubrir, mediante contrato laboral de duración determinada, plazas de Profesores Ayudantes Doctores.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 128 - Lunes, 6 de julio de 2020
página 186
7. De la contratación.
7.1. Iniciación:
7.1.1. El plazo para la firma del contrato será de 10 días hábiles, contados a partir
del día siguiente al de la fecha de publicación del acta conteniendo la propuesta de
adjudicación. Desde el Servicio de Gestión de Personal Docente (Sección de Personal
Docente Contratado) se contactará con los adjudicatarios para concertar cita previa
para la formalización del correspondiente contrato. Si el adjudicatario no se formaliza el
contrato en el plazo que se le otorgue por dicho Servicio, se entenderá que renuncia al
contrato. Los efectos de inicio de los contratos no serán nunca anteriores al 1 de febrero
de 2021.
7.1.2. Con carácter previo a la firma del contrato, los adjudicatarios, aportarán la
siguiente documentación conforme a las indicaciones del Servicio de Gestión de Personal
Docente:
a) En todo caso, será necesario estar en posesión del certificado electrónico expedido
por la FNMT.
b) Fotocopia del DNI o documento equivalente.
c) Solicitud de excedencia/renuncia en el puesto que vinieran desempeñando, en su
caso.
d) En el caso de extranjeros no nacionales de países miembros de la Unión Europea,
deberán aportar la exención del permiso de trabajo de conformidad con lo dispuesto en
el art. 68.6 del R.D. 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de
Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los
extranjeros en España y su integración social, tras la reforma de la Ley Orgánica 2/2009.
e) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas. En el supuesto de que se necesite algún tipo de adaptación al
puesto de trabajo, el adjudicatario deberá aportar informe del Servicio de Prevención de
Riesgos Laborales.
f) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración Estatal,
Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en
virtud de expediente disciplinario, y/o hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función
Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún
Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán
acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del R.D. 543/2001, de 18 de
mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su
Estado, el acceso a la función pública.
7.2. Terminación:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 50 de la LOU, en su
redacción dada por la L.O. 4/2007, de 12 de abril, el contrato tendrá una duración máxima
de cinco años, improrrogables. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad
y adopción o acogimiento durante el periodo de duración del contrato interrumpirán el
cómputo del mismo.
No será posible acogerse al supuesto especial de promoción establecido en el
apartado 3.b) del artículo 19 del Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador
con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, si se interpone recurso
contra la propuesta de adjudicación, en cuyo caso, la promoción quedará en suspenso
hasta que se dicte resolución expresa del recurso.
El mes de agosto se considera inhábil a todos los efectos y plazos establecidos en
esta convocatoria.
Contra la presente resolución podrá interponer, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante este Rectorado, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o bien directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174465
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 186
7. De la contratación.
7.1. Iniciación:
7.1.1. El plazo para la firma del contrato será de 10 días hábiles, contados a partir
del día siguiente al de la fecha de publicación del acta conteniendo la propuesta de
adjudicación. Desde el Servicio de Gestión de Personal Docente (Sección de Personal
Docente Contratado) se contactará con los adjudicatarios para concertar cita previa
para la formalización del correspondiente contrato. Si el adjudicatario no se formaliza el
contrato en el plazo que se le otorgue por dicho Servicio, se entenderá que renuncia al
contrato. Los efectos de inicio de los contratos no serán nunca anteriores al 1 de febrero
de 2021.
7.1.2. Con carácter previo a la firma del contrato, los adjudicatarios, aportarán la
siguiente documentación conforme a las indicaciones del Servicio de Gestión de Personal
Docente:
a) En todo caso, será necesario estar en posesión del certificado electrónico expedido
por la FNMT.
b) Fotocopia del DNI o documento equivalente.
c) Solicitud de excedencia/renuncia en el puesto que vinieran desempeñando, en su
caso.
d) En el caso de extranjeros no nacionales de países miembros de la Unión Europea,
deberán aportar la exención del permiso de trabajo de conformidad con lo dispuesto en
el art. 68.6 del R.D. 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de
Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los
extranjeros en España y su integración social, tras la reforma de la Ley Orgánica 2/2009.
e) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas. En el supuesto de que se necesite algún tipo de adaptación al
puesto de trabajo, el adjudicatario deberá aportar informe del Servicio de Prevención de
Riesgos Laborales.
f) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración Estatal,
Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en
virtud de expediente disciplinario, y/o hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función
Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún
Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán
acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del R.D. 543/2001, de 18 de
mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su
Estado, el acceso a la función pública.
7.2. Terminación:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 50 de la LOU, en su
redacción dada por la L.O. 4/2007, de 12 de abril, el contrato tendrá una duración máxima
de cinco años, improrrogables. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad
y adopción o acogimiento durante el periodo de duración del contrato interrumpirán el
cómputo del mismo.
No será posible acogerse al supuesto especial de promoción establecido en el
apartado 3.b) del artículo 19 del Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador
con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, si se interpone recurso
contra la propuesta de adjudicación, en cuyo caso, la promoción quedará en suspenso
hasta que se dicte resolución expresa del recurso.
El mes de agosto se considera inhábil a todos los efectos y plazos establecidos en
esta convocatoria.
Contra la presente resolución podrá interponer, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante este Rectorado, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o bien directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174465
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía