Disposiciones generales. . (2020/128-2)
Orden de 30 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitivas, dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía.
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Número 128 - Lunes, 6 de julio de 2020
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administración con la presencia de, al menos, una mujer y bonifica con un aumento del
10% de la intensidad de la subvención para la Línea 1 de integración, cuando tanto la
entidad solicitante como la integradora cuenten con esa participación.
Estas ayudas están incluidas en el «Plan Estratégico para la Agroindustria de Andalucía
Horizonte 2020» de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
que tiene como objetivo general mejorar la competitividad de la agroindustria andaluza,
promoviendo la creación de empleo de calidad en el sector y favoreciendo el mejor equilibrio
posible dentro de la cadena agroalimentaria. Dentro del Plan se recoge como una medida de
vertebración del sector agroindustrial, formando parte de la «Línea Estratégica 1: Eficiencia
y Dimensión», una operación para el «Impulso de la dimensión a través de la integración,
fusión o constitución de entidades asociativas de carácter agroalimentario»
Las ayudas se financian con recursos propios de la Comunidad Autónoma y están
sometidos al régimen del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de mínimis, y se dicta en el ejercicio de las competencias
que atribuye a esta Comunidad Autónoma el artículo 48.3.a) de la Ley Orgánica 2/2007,
de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
La presente orden se ajusta a las bases reguladoras tipo, aprobadas por la Orden
de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre
de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la
Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva.
A su vez, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
las presentes bases reguladoras se dictan de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Debido al número de solicitudes que se prevé tramitar en cada una de las convocatorias,
así como por la complejidad de las mismas en cuanto que el objeto de subvención supone
llevar a cabo operaciones de fusión e integración de entidades cuyo funcionamiento es
complejo en cuanto a su estructura, la toma de acuerdos, así como su formalización y
por ende la documentación justificativa que los interesados tienen que aportar y que las
unidades administrativas deben revisar y subsanar si procede, nos lleva a la necesidad
de establecer el plazo mas largo, por lo que se ha procedido al establecimiento del plazo
de seis meses para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones, siendo
el sentido del silencio negativo, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común. La presentación de las solicitudes será
solo y exclusivamente por vía telemática tal y como se establece en las presentes bases
reguladoras.
Asimismo, antes de proponerse al pago, las personas o entidades beneficiarias deban
acreditar que se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por
cualquier otro ingreso de derecho público.
El Decreto 103/2019 de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, dispone en
su artículo 1.1 que corresponden a la citada Consejería, el ejercicio de las competencias
atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera,
agroalimentaria, de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático y en
virtud de las competencias atribuidas, a propuesta de la Directora General de Industrias,
Innovación y Cadena Agroalimentaria y en uso de las facultades que me confiere el
artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo
44.2 de la ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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