Disposiciones generales. . (2020/128-1)
Decreto 95/2020, de 30 de junio, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Granada, que pasa a denominarse Colegio Oficial de Trabajo Social de Granada.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 6 de julio de 2020
página 11
En cuanto que la ordenación de las nuevas enseñanzas universitarias tiene aplicación
a todo el territorio nacional, queda acreditada que la modificación del nombre afecta a toda
la organización colegial, de conformidad con lo señalado en el artículo 14 del Reglamento
de Colegios Profesionales de Andalucía, al haber quedado obsoleta la denominación
«Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales».
Por otra parte, mediante Decreto 524/2019, de 23 de julio, se aprobó el cambio de
denominación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de
Sevilla para pasar a denominarse Colegio Oficial de Trabajo Social de Sevilla. Asimismo,
se ha procedido a aprobar dicha denominación para otros colegios profesionales de la
misma profesión en España.
Por último, con el cambio de denominación de esta corporación profesional se da
cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 bis.4 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, que dispone que colegios
profesionales de Andalucía deberán adaptar su denominación a un uso no sexista del
lenguaje.
En su virtud, de conformidad con el artículo 12.2 de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de
Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y previa deliberación del Consejo
de Gobierno, en su sesión del día 30 de junio de 2020,
DISPONGO
Primero. Cambio de denominación.
Se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo
Social y Asistentes Sociales de Granada, que pasará a denominarse Colegio Oficial de
Trabajo Social de Granada.
Segundo. Inscripción registral.
La nueva denominación del Colegio deberá ser inscrita en el Registro de Colegios
Profesionales de Andalucía.
Tercero. Publicación y notificación.
El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin
perjuicio de su notificación a las personas interesadas.
Cuarto. Recursos.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente a su publicación, o interponer, directamente, el recurso contenciosoadministrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el
plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, todo ello de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 30 de junio de 2020
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
00174432
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 6 de julio de 2020
página 11
En cuanto que la ordenación de las nuevas enseñanzas universitarias tiene aplicación
a todo el territorio nacional, queda acreditada que la modificación del nombre afecta a toda
la organización colegial, de conformidad con lo señalado en el artículo 14 del Reglamento
de Colegios Profesionales de Andalucía, al haber quedado obsoleta la denominación
«Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales».
Por otra parte, mediante Decreto 524/2019, de 23 de julio, se aprobó el cambio de
denominación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de
Sevilla para pasar a denominarse Colegio Oficial de Trabajo Social de Sevilla. Asimismo,
se ha procedido a aprobar dicha denominación para otros colegios profesionales de la
misma profesión en España.
Por último, con el cambio de denominación de esta corporación profesional se da
cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 bis.4 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, que dispone que colegios
profesionales de Andalucía deberán adaptar su denominación a un uso no sexista del
lenguaje.
En su virtud, de conformidad con el artículo 12.2 de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de
Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y previa deliberación del Consejo
de Gobierno, en su sesión del día 30 de junio de 2020,
DISPONGO
Primero. Cambio de denominación.
Se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo
Social y Asistentes Sociales de Granada, que pasará a denominarse Colegio Oficial de
Trabajo Social de Granada.
Segundo. Inscripción registral.
La nueva denominación del Colegio deberá ser inscrita en el Registro de Colegios
Profesionales de Andalucía.
Tercero. Publicación y notificación.
El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin
perjuicio de su notificación a las personas interesadas.
Cuarto. Recursos.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente a su publicación, o interponer, directamente, el recurso contenciosoadministrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el
plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, todo ello de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 30 de junio de 2020
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
00174432
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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