Disposiciones generales. . (2020/128-1)
Decreto 95/2020, de 30 de junio, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Granada, que pasa a denominarse Colegio Oficial de Trabajo Social de Granada.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 6 de julio de 2020
página 10
1. Disposiciones generales
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local
Decreto 95/2020, de 30 de junio, por el que se aprueba el cambio de
denominación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes
Sociales de Granada, que pasa a denominarse Colegio Oficial de Trabajo Social
de Granada.
Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento de
Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.
En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que proceda, la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, establece en el artículo 12 que la denominación
de los colegios profesionales responderá a la titulación académica oficial requerida para
la incorporación a los mismos o a la profesión que representen, no pudiendo coincidir
ni ser similar a la de otros colegios profesionales existentes en el ámbito territorial de
la Comunidad Autónoma, ni inducir a error en cuanto a los profesionales que los
integran. Asimismo establece que el cambio de denominación se realizará a solicitud de
la corporación interesada de acuerdo con lo que dispongan sus estatutos, requiriendo
informe de los colegios afectados y, en su caso, del consejo andaluz de colegios
respectivo, si estuviera creado.
El artículo 14 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, dispone que el
cambio de denominación de los colegios profesionales deberá adecuarse a lo dispuesto
en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y que a la petición
del colegio o colegios profesionales afectados se deberá acompañar una memoria que
justifique la necesidad del cambio de denominación y que acredite que la modificación del
nombre afecta a toda la organización colegial.
El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Granada
ha solicitado con fecha 16 de diciembre de 2019, el cambio de su denominación para
pasar a denominarse Colegio Oficial de Trabajo Social de Granada, habiéndose
aprobado en su Asamblea General Extraordinaria de 4 de abril de 2019, siendo informado
favorablemente por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados de Trabajo
Social y Asistentes Sociales. De conformidad con el artículo 12.2 de la Ley 10/2003, de 6
de noviembre, se ha solicitado informe a los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo
Social y Asistentes Sociales de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén y Málaga y al
Colegio Oficial de Trabajo Social de Sevilla, no manifestando ninguno de ellos oposición
al cambio de denominación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, la
denominación propuesta responde a las titulaciones académicas oficiales existentes y tiene por
objeto adaptarse a la regulación establecida en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre,
por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Asimismo, se
evita el error que puede plantearse con la denominación actual al hacer referencia a titulaciones
que ya no se imparten y se da cabida a las nuevas titulaciones impartidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174432
El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a
la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, la
competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones
tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado,
que en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre
Colegios Profesionales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 6 de julio de 2020
página 10
1. Disposiciones generales
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local
Decreto 95/2020, de 30 de junio, por el que se aprueba el cambio de
denominación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes
Sociales de Granada, que pasa a denominarse Colegio Oficial de Trabajo Social
de Granada.
Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento de
Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.
En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que proceda, la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, establece en el artículo 12 que la denominación
de los colegios profesionales responderá a la titulación académica oficial requerida para
la incorporación a los mismos o a la profesión que representen, no pudiendo coincidir
ni ser similar a la de otros colegios profesionales existentes en el ámbito territorial de
la Comunidad Autónoma, ni inducir a error en cuanto a los profesionales que los
integran. Asimismo establece que el cambio de denominación se realizará a solicitud de
la corporación interesada de acuerdo con lo que dispongan sus estatutos, requiriendo
informe de los colegios afectados y, en su caso, del consejo andaluz de colegios
respectivo, si estuviera creado.
El artículo 14 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, dispone que el
cambio de denominación de los colegios profesionales deberá adecuarse a lo dispuesto
en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y que a la petición
del colegio o colegios profesionales afectados se deberá acompañar una memoria que
justifique la necesidad del cambio de denominación y que acredite que la modificación del
nombre afecta a toda la organización colegial.
El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Granada
ha solicitado con fecha 16 de diciembre de 2019, el cambio de su denominación para
pasar a denominarse Colegio Oficial de Trabajo Social de Granada, habiéndose
aprobado en su Asamblea General Extraordinaria de 4 de abril de 2019, siendo informado
favorablemente por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados de Trabajo
Social y Asistentes Sociales. De conformidad con el artículo 12.2 de la Ley 10/2003, de 6
de noviembre, se ha solicitado informe a los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo
Social y Asistentes Sociales de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén y Málaga y al
Colegio Oficial de Trabajo Social de Sevilla, no manifestando ninguno de ellos oposición
al cambio de denominación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, la
denominación propuesta responde a las titulaciones académicas oficiales existentes y tiene por
objeto adaptarse a la regulación establecida en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre,
por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Asimismo, se
evita el error que puede plantearse con la denominación actual al hacer referencia a titulaciones
que ya no se imparten y se da cabida a las nuevas titulaciones impartidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174432
El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a
la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, la
competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones
tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado,
que en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre
Colegios Profesionales.