3. Otras disposiciones. . (2020/127-12)
Resolución de 29 de junio de 2020, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se conceden becas de formación en el Área de Documentación del Instituto Andaluz de la Mujer, convocatoria 2019.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 3 de julio de 2020
página 228
- Aquellas otras exigidas por la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía u otra disposición de aplicación.
Noveno. Reintegro de las ayudas.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el artículo 29 de la orden
reguladora.
Décimo. Notificación y publicación.
La adjudicación a las personas beneficiarias y la determinación del orden de prelación
de las personas beneficiarias suplentes se formaliza mediante esta resolución de la
persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, que será publicada en la
página web del organismo, según se recoge en el artículo 18 de la orden reguladora.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o,
potestativamente, mediante recurso de reposición ante la persona titular de la dirección
del Instituto Andaluz de la Mujer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
de la publicación de la resolución, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
00174365
Sevilla, 29 de junio de 2020.- La Directora, Laura Fernández Rubio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 3 de julio de 2020
página 228
- Aquellas otras exigidas por la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía u otra disposición de aplicación.
Noveno. Reintegro de las ayudas.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el artículo 29 de la orden
reguladora.
Décimo. Notificación y publicación.
La adjudicación a las personas beneficiarias y la determinación del orden de prelación
de las personas beneficiarias suplentes se formaliza mediante esta resolución de la
persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, que será publicada en la
página web del organismo, según se recoge en el artículo 18 de la orden reguladora.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o,
potestativamente, mediante recurso de reposición ante la persona titular de la dirección
del Instituto Andaluz de la Mujer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
de la publicación de la resolución, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
00174365
Sevilla, 29 de junio de 2020.- La Directora, Laura Fernández Rubio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja