3. Otras disposiciones. . (2020/127-12)
Resolución de 29 de junio de 2020, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se conceden becas de formación en el Área de Documentación del Instituto Andaluz de la Mujer, convocatoria 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 3 de julio de 2020
página 227

Cuarto. Financiación.
Las subvenciones concedidas se imputan a la aplicación presupuestaria siguiente:
16310000 G/32G/48300/00/01 para el año 2020 y 2021.
Quinto. Cuantía de las subvenciones.
La cuantía bruta de las dos becas, incluyendo cuotas patronales a la Seguridad
Social, es de 31.920 euros, correspondiendo a cada persona beneficiaria la cantidad de
15.960 euros.
Sexto. Forma y secuencia de pago.
El abono de la beca se realizará proporcionalmente durante todo el periodo de
disfrute de la beca por mensualidades vencidas, previa la justificación correspondiente
por módulos mensuales. A estas cantidades se les efectuarán las retenciones fiscales y
cotizaciones sociales establecidas en la normativa vigente.
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique la
persona solicitante de la que sea titular, previa acreditación de su titularidad.

Octavo. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:
- Cumplir el régimen de formación que establezca la persona responsable del Centro
de Documentación del Instituto Andaluz de la Mujer. Las actividades se desarrollarán en
el centro administrativo y en el horario que se determine.
- Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u
objeto de la beca que la misma está subvencionada por el Instituto Andaluz de la Mujer
de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, utilizando un
lenguaje no sexista.
- Comunicar al Instituto Andaluz de la Mujer la obtención de otras becas, subvenciones,
ayudas, ingresos, contratos o recursos que financien las actividades objeto de la beca,
así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su adjudicación. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
- Presentar en el último mes de duración de la beca, a la persona responsable del
Centro de Documentación, una memoria de las actividades realizadas.
- Las personas solicitantes deberán comunicar al Gabinete de Estudios y Programas,
a efecto de notificaciones durante el periodo en el que la ayuda es susceptible de control,
cualquier cambio del domicilio, en su caso.
- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Andaluz
de la Mujer, en su caso, así como cualquiera otras de comprobación y control financiero
que puedan realizar los órganos de control competentes de la Comunidad Autónoma,
colaborando y aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores, permitiendo a dichos órganos de control el ejercicio de las
facultades previstas en el artículo 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la
orden reguladora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00174365

Séptimo. Plazos de ejecución y forma de justificación.
La ejecución de las becas tendrá una duración inicial de 12 meses, pudiendo
prorrogarse, en su caso, por un periodo de doce meses más como máximo, según lo
establecido en las bases reguladoras de la ayuda.
Durante todo el periodo de disfrute de la beca se realizará la justificación mediante
certificado por mensualidades vencidas de la persona titular del Departamento de
Documentación y Biblioteca del Instituto Andaluz de la Mujer. Asimismo, en el último
mes de vigencia de la beca la persona becada deberá presentar una memoria de las
actividades realizadas.