3. Otras disposiciones. . (2020/127-13)
Decreto 92/2020, de 30 de junio, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la Actividad de Interés Etnológico denominada El Fandango en la provincia de Huelva.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 3 de julio de 2020
página 229
3. Otras disposiciones
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Decreto 92/2020, de 30 de junio, por el que se inscribe en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la Actividad de
Interés Etnológico denominada El Fandango en la provincia de Huelva.
II. El fandango como expresión músico-oral ostenta una especial relevancia en la
provincia de Huelva donde cuenta con una gran tradición, al formar parte de su patrimonio
cultural vivo, tal como denota la centralidad que ocupa la expresión dentro de diferentes
contextos rituales, dónde los fandangos se convierten en elementos significativos y
estrechamente vinculados al desarrollo de los mismos, tal como sucede en los municipios
de Almonaster la Real, Alosno o El Cerro de Andévalo, entre otros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174394
I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto
de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo,
establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con
el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a
través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y
lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas
a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como
principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico
y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad
Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico,
monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.
ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en
la que, entre otros mecanismos de protección, se constituye el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en
él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en
materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo y se
regula la tramitación de los procedimientos de inscripción en el citado Catálogo, todo ello
de conformidad con los artículos 6 y 9 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y 1 del
Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye
a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la competencia en la formulación,
seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida a la tutela,
enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con lo
dispuesto en su artículo 3.3 la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio
Histórico el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía la inscripción de los Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz y competiendo, según el artículo 1.1 del citado Reglamento,
a este último dicha inscripción, que se podrá realizar de manera individual o colectiva,
conforme se establece en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre. El artículo
9 de dicha ley regula el procedimiento de inscripción, correspondiendo la resolución del
procedimiento al Consejo de Gobierno, y añadiendo el artículo 11 que la inscripción de un
Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz podrá
llevar aparejado el establecimiento de instrucciones particulares.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 3 de julio de 2020
página 229
3. Otras disposiciones
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Decreto 92/2020, de 30 de junio, por el que se inscribe en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la Actividad de
Interés Etnológico denominada El Fandango en la provincia de Huelva.
II. El fandango como expresión músico-oral ostenta una especial relevancia en la
provincia de Huelva donde cuenta con una gran tradición, al formar parte de su patrimonio
cultural vivo, tal como denota la centralidad que ocupa la expresión dentro de diferentes
contextos rituales, dónde los fandangos se convierten en elementos significativos y
estrechamente vinculados al desarrollo de los mismos, tal como sucede en los municipios
de Almonaster la Real, Alosno o El Cerro de Andévalo, entre otros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174394
I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto
de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo,
establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con
el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a
través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y
lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas
a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como
principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico
y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad
Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico,
monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.
ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en
la que, entre otros mecanismos de protección, se constituye el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en
él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en
materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo y se
regula la tramitación de los procedimientos de inscripción en el citado Catálogo, todo ello
de conformidad con los artículos 6 y 9 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y 1 del
Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye
a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la competencia en la formulación,
seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida a la tutela,
enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con lo
dispuesto en su artículo 3.3 la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio
Histórico el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía la inscripción de los Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz y competiendo, según el artículo 1.1 del citado Reglamento,
a este último dicha inscripción, que se podrá realizar de manera individual o colectiva,
conforme se establece en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre. El artículo
9 de dicha ley regula el procedimiento de inscripción, correspondiendo la resolución del
procedimiento al Consejo de Gobierno, y añadiendo el artículo 11 que la inscripción de un
Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz podrá
llevar aparejado el establecimiento de instrucciones particulares.