Disposiciones generales. . (2020/127-5)
Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 3 de julio de 2020
página 119

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
ANEXO I. Glosario de conceptos utilizados en este decreto.
ANEXO II. Objetivos.
ANEXO III. Financiación.
ANEXO IV. Fuentes de financiación.
ANEXO V. Coeficientes territoriales.
ANEXO VI. Actuaciones del Programa Regional de Espacios Públicos.
ANEXO VII. Actuaciones del Programa de Rehabilitación de Edificios Públicos de
Interés Arquitectónico.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía configura en su artículo 37.1.22º la
promoción del acceso a la vivienda protegida de los colectivos necesitados como uno
de sus principios rectores, determinando en su artículo 56.1 la competencia exclusiva
de nuestra Comunidad Autónoma en materia de vivienda, que incluye la planificación
y el establecimiento de prioridades y objetivos de la actividad de fomento de las
Administraciones Públicas de Andalucía en esta materia y la adopción de las medidas
necesarias para su alcance.
Asimismo, el artículo 25 establece que para favorecer el ejercicio del derecho
constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a
la promoción pública de la vivienda, ordenando que la ley regule el acceso a la misma en
condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten.
En ejecución del mandato estatutario, la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del
Derecho a la Vivienda en Andalucía, contiene el conjunto de facultades y deberes que
integran este derecho, así como las actuaciones que para hacerlo efectivo corresponden
a las Administraciones Públicas andaluzas, ordenándoles contribuir a hacer efectivo
el derecho a la vivienda mediante el ejercicio de sus competencias y la cooperación y
coordinación con los entes locales. Dispone también que se recojan en los planes de
vivienda y suelo las modalidades de ayudas para la vivienda protegida que se consideren
necesarias, y otras medidas orientadas a favorecer el acceso a la vivienda libre y la
mejora del parque residencial, especificando en el artículo 11 que en su elaboración se
fomentará la participación de los agentes económicos y sociales más representativos.
Dicha Ley establece en su artículo 12 que la Administración autonómica elaborará
sus correspondientes planes, como instrumentos encargados de concretar las políticas
de vivienda y suelo de la Comunidad Autónoma, para el período de vigencia al que se
refiera, conteniendo también el expresado precepto el contenido mínimo con que deben
contar estos planes.
El Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, se reguló por el Decreto
141/2016, de 2 de agosto. A su amparo se han realizado actuaciones que se han revelado
insuficientes para alcanzar los objetivos de garantizar el acceso a la vivienda a quienes
solicitan protección para el alquiler o la compra de una vivienda a precio asequible. Parte
de los programas previstos en el Plan se han reglamentado y puesto en marcha, pero
otros no se han iniciado. Asimismo, durante su vigencia se ha puesto de manifiesto
que algunos programas, cuya existencia sigue siendo necesaria, no han funcionado
correctamente debido a la complejidad de sus trámites, siendo preciso un nuevo diseño
que agilice los procedimientos para lograr que las ayudas cumplan la finalidad para la que
fueron reguladas.
El nivel de cumplimiento hasta el día 31 de diciembre de 2019 es el que resulta del
siguiente cuadro:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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