Disposiciones generales. . (2020/127-5)
Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 3 de julio de 2020
página 153

4º. Estar libres de gravamen que impida la ejecución total o parcial de las obras de
edificación.
b) La totalidad de las viviendas realizadas sobre suelos incluidos en el presente
programa se acogerán al régimen legal establecido para las viviendas protegidas de
régimen especial, régimen general o de precio limitado.
3. Ayudas.
Mediante orden de la consejería competente en materia de vivienda se podrán
establecer ayudas destinadas a la adecuación de suelo con destino a vivienda protegida,
mediante actuaciones de urbanización. Dicha orden regulará la cuantía, requisitos y
procedimiento de concesión.
4. Ámbito Territorial.
Municipios pertenecientes a la redes de asentamientos en áreas rurales y redes de
ciudades medias.
CAPÍTULO III
Ayudas al alquiler

Artículo 38. Disposiciones particulares.
1. Destinatarios.
Son destinatarias de este programa las personas físicas con ingresos inferiores a
2,50 veces el IPREM, pudiendo determinar la orden que desarrolle este programa un
límite superior de ingresos para casos excepcionales y justificados.
2. Requisitos.
Las personas beneficiarias serán titulares de un contrato de alquiler de vivienda
habitual, cuya renta máxima y mínima subvencionable se fijará en la orden de la consejería
competente en materia de vivienda que regule este programa.
3. Ayudas.
a) Mediante la orden mencionada se podrán establecer ayudas para el pago de la renta
de alquiler. Dicha orden regulará la cuantía, requisitos y procedimiento de concesión.
b) Cuando se reúnan los requisitos establecidos en los artículos 10 al 18 y 55 a 64
del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 o los correspondientes en el Plan Estatal que lo
sustituya, podrán abonarse las ayudas con cargo a los créditos que se acuerden para la
ejecución de dichos Planes.
4. Colaboración y concertación.
La consejería competente en materia de vivienda, a través del órgano directivo
competente en dicha materia, por delegación de la persona titular de la referida Consejería,
podrá suscribir convenios de colaboración con las entidades previstas en el artículo 12
para la gestión de estas ayudas.
5. Ámbito Territorial.
Todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00174393

Artículo 37. Objeto.
El objeto de este programa es facilitar el acceso a la vivienda habitual y permanente
de personas con ingresos limitados, mediante el otorgamiento de ayudas que contribuyan
a hacer más asequible la renta de alquiler.