Disposiciones generales. . (2020/127-5)
Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 3 de julio de 2020
página 152
3. Colaboración y concertación.
La gestión de las presentes ayudas podrá encomendarse, mediante la concertación
del oportuno convenio, a las entidades colaboradoras a que se refiere el artículo 12 y por
el procedimiento que en el mismo se describe.
4. Ámbito territorial.
Todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sección 5.ª Programa de subsidiación de préstamos convenidos
Artículo 33. Objeto.
Este programa tiene por objeto atender el pago de las ayudas consistentes en la
subsidiación de las cuotas de préstamos cualificados o convenidos, obtenidos para la
promoción de viviendas para el alquiler, acogidas a los programas previstos en anteriores
planes autonómicos de vivienda, siempre que continúen cumpliendo los requisitos
previstos en ellos para la obtención de dicha ayuda.
Artículo 34. Disposiciones particulares.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, el procedimiento para la
concesión de esta ayuda será el regulado en el artículo 45 de la Orden de la Consejería de
Vivienda y Ordenación del Territorio, de 26 de enero de 2010, de desarrollo y tramitación
de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y
Suelo 2008-2012.
2. En el caso de ayudas en cuya tramitación no haya recaído resolución estimatoria
para la totalidad de las anualidades para las que el correspondiente Plan estableciera el
derecho a la subsidiación, si la disponibilidad presupuestaria no permitiera comprometer
la totalidad de dichas anualidades, podrán emitirse resoluciones parciales sucesivas
hasta alcanzar la totalidad del plazo previsto, incluso en el caso de modificación de las
condiciones de los préstamos, dentro de las establecidas en el correspondiente convenio,
sin que en ningún caso pueda suponer un aumento en la cuantía de la ayuda o duración
de la misma.
3. No procederá la concesión de nuevas ayudas en el caso de actuaciones que hayan
superado el plazo establecido para la obtención de calificación definitiva, incluyendo en
su caso las prórrogas autorizadas.
Sección 6.ª Programa de ayudas para la adecuación de suelos con destino a viviendas
protegidas
Artículo 36. Disposiciones particulares.
1. Destinatarios.
Son destinatarios de este programa los ayuntamientos, entidades locales o promotores
públicos o privados, que dispongan o gestionen suelo reservado para vivienda protegida.
2. Requisitos.
a) Los suelos que se incluyan en este programa cumplirán los siguientes requisitos:
1º. Tener planeamiento urbanístico estructural aprobado,
2º. Estar destinados en su mayor parte a viviendas protegidas
3º Requerir actuaciones urbanísticas para obtener la condición de suelo urbano,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174393
Artículo 35. Objeto.
El objeto de este programa es fomentar la urbanización de suelos con el fin de facilitar
su puesta a disposición para la construcción de viviendas protegidas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 3 de julio de 2020
página 152
3. Colaboración y concertación.
La gestión de las presentes ayudas podrá encomendarse, mediante la concertación
del oportuno convenio, a las entidades colaboradoras a que se refiere el artículo 12 y por
el procedimiento que en el mismo se describe.
4. Ámbito territorial.
Todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sección 5.ª Programa de subsidiación de préstamos convenidos
Artículo 33. Objeto.
Este programa tiene por objeto atender el pago de las ayudas consistentes en la
subsidiación de las cuotas de préstamos cualificados o convenidos, obtenidos para la
promoción de viviendas para el alquiler, acogidas a los programas previstos en anteriores
planes autonómicos de vivienda, siempre que continúen cumpliendo los requisitos
previstos en ellos para la obtención de dicha ayuda.
Artículo 34. Disposiciones particulares.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, el procedimiento para la
concesión de esta ayuda será el regulado en el artículo 45 de la Orden de la Consejería de
Vivienda y Ordenación del Territorio, de 26 de enero de 2010, de desarrollo y tramitación
de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y
Suelo 2008-2012.
2. En el caso de ayudas en cuya tramitación no haya recaído resolución estimatoria
para la totalidad de las anualidades para las que el correspondiente Plan estableciera el
derecho a la subsidiación, si la disponibilidad presupuestaria no permitiera comprometer
la totalidad de dichas anualidades, podrán emitirse resoluciones parciales sucesivas
hasta alcanzar la totalidad del plazo previsto, incluso en el caso de modificación de las
condiciones de los préstamos, dentro de las establecidas en el correspondiente convenio,
sin que en ningún caso pueda suponer un aumento en la cuantía de la ayuda o duración
de la misma.
3. No procederá la concesión de nuevas ayudas en el caso de actuaciones que hayan
superado el plazo establecido para la obtención de calificación definitiva, incluyendo en
su caso las prórrogas autorizadas.
Sección 6.ª Programa de ayudas para la adecuación de suelos con destino a viviendas
protegidas
Artículo 36. Disposiciones particulares.
1. Destinatarios.
Son destinatarios de este programa los ayuntamientos, entidades locales o promotores
públicos o privados, que dispongan o gestionen suelo reservado para vivienda protegida.
2. Requisitos.
a) Los suelos que se incluyan en este programa cumplirán los siguientes requisitos:
1º. Tener planeamiento urbanístico estructural aprobado,
2º. Estar destinados en su mayor parte a viviendas protegidas
3º Requerir actuaciones urbanísticas para obtener la condición de suelo urbano,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174393
Artículo 35. Objeto.
El objeto de este programa es fomentar la urbanización de suelos con el fin de facilitar
su puesta a disposición para la construcción de viviendas protegidas.