Disposiciones generales. . (2020/127-5)
Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 3 de julio de 2020
página 130
Las actividades de planificación regional en materia de vivienda se encuentran
incluidas en el anexo de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que este Plan Vive en Andalucía, de Vivienda,
Rehabilitación y Regeneración Urbana de Andalucía 2020-2030 tiene la consideración de
Plan con incidencia en la ordenación del territorio y el contenido establecido para ellos en
la expresada Ley, además del previsto en la Ley 1/2010, de 8 de marzo.
Dado que la gestión eficaz de este nuevo Plan y el cumplimiento de sus objetivos
requiere la actuación conjunta de corporaciones locales, personas promotoras, entidades
financieras, colegios profesionales, entidades del tercer sector, asociaciones de
consumidores y usuarios y los agentes económicos y sociales que operan en Andalucía,
se ha facilitado que todas estas entidades vinculadas con la problemática de la vivienda
participen en su redacción.
Por otra parte, en la elaboración de este Decreto se han respetado los principios de
buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, actuándose de
acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, y eficiencia.
En efecto, es evidente el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el
interés general de los programas que se establecen, siendo este Decreto el instrumento
normativo adecuado para garantizar su consecución, dado que en él se concretan,
como se ha dicho, las políticas de vivienda y rehabilitación en la Comunidad Autónoma,
incorporando acciones y medidas destinadas a hacer real y efectivo el derecho a una
vivienda digna y adecuada, se persigue con ello un interés general al contribuir a mejorar
y adecuar los programas y actuaciones existentes en materia de vivienda, teniendo
en cuenta la evolución que ha experimentado el mercado inmobiliario y la experiencia
adquirida en la aplicación de los programas del Plan que ahora se sustituye.
Como se ha expuesto, el Plan tiene la consideración de Plan con incidencia en la
ordenación del territorio. Por tanto, su regulación ha de llevarse a cabo mediante la
aprobación de una norma con rango de decreto del Consejo de Gobierno, de conformidad
con lo establecido en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 1/1994, de 11 de enero.
Además esta norma contiene la regulación imprescindible para alcanzar los objetivos
perseguidos, por lo que es acorde con el principio de proporcionalidad.
Se cumple también el principio de seguridad jurídica, dado que se enmarca
adecuadamente en el ordenamiento jurídico, respondiendo al reparto competencial
establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía,
y respetando la Ley 1/2010, de 8 de marzo, y la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de
Medidas para la Vivienda Protegida del Suelo y su Reglamento. Esto conlleva un marco
normativo estable y predecible para las Administraciones Públicas y la ciudadanía.
En cuanto al principio de transparencia, se le dará la ordenada publicidad a través
de los boletines oficiales y mediante su publicación en el Portal de Transparencia de
la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley
1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. También, en aplicación
del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter previo a su elaboración,
se sometieron a consulta pública los aspectos relativos a la iniciativa, y se ha seguido el
trámite de audiencia a las distintas entidades representativas del sector.
Por último, respecto al principio de eficiencia, aunque serán las correspondientes
órdenes de desarrollo de los distintos programas las que regularán los procedimientos
para la aplicación de las medidas y acceso a las ayudas previstas en el Plan, podemos
adelantar que, como se ha dicho, una de las causas que justifican la tramitación de este
nuevo Plan es simplificar al máximo estos procedimientos, para conseguir la agilización
imprescindible que permita que las ayudas cumplan su finalidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174393
V
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 3 de julio de 2020
página 130
Las actividades de planificación regional en materia de vivienda se encuentran
incluidas en el anexo de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que este Plan Vive en Andalucía, de Vivienda,
Rehabilitación y Regeneración Urbana de Andalucía 2020-2030 tiene la consideración de
Plan con incidencia en la ordenación del territorio y el contenido establecido para ellos en
la expresada Ley, además del previsto en la Ley 1/2010, de 8 de marzo.
Dado que la gestión eficaz de este nuevo Plan y el cumplimiento de sus objetivos
requiere la actuación conjunta de corporaciones locales, personas promotoras, entidades
financieras, colegios profesionales, entidades del tercer sector, asociaciones de
consumidores y usuarios y los agentes económicos y sociales que operan en Andalucía,
se ha facilitado que todas estas entidades vinculadas con la problemática de la vivienda
participen en su redacción.
Por otra parte, en la elaboración de este Decreto se han respetado los principios de
buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, actuándose de
acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, y eficiencia.
En efecto, es evidente el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el
interés general de los programas que se establecen, siendo este Decreto el instrumento
normativo adecuado para garantizar su consecución, dado que en él se concretan,
como se ha dicho, las políticas de vivienda y rehabilitación en la Comunidad Autónoma,
incorporando acciones y medidas destinadas a hacer real y efectivo el derecho a una
vivienda digna y adecuada, se persigue con ello un interés general al contribuir a mejorar
y adecuar los programas y actuaciones existentes en materia de vivienda, teniendo
en cuenta la evolución que ha experimentado el mercado inmobiliario y la experiencia
adquirida en la aplicación de los programas del Plan que ahora se sustituye.
Como se ha expuesto, el Plan tiene la consideración de Plan con incidencia en la
ordenación del territorio. Por tanto, su regulación ha de llevarse a cabo mediante la
aprobación de una norma con rango de decreto del Consejo de Gobierno, de conformidad
con lo establecido en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 1/1994, de 11 de enero.
Además esta norma contiene la regulación imprescindible para alcanzar los objetivos
perseguidos, por lo que es acorde con el principio de proporcionalidad.
Se cumple también el principio de seguridad jurídica, dado que se enmarca
adecuadamente en el ordenamiento jurídico, respondiendo al reparto competencial
establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía,
y respetando la Ley 1/2010, de 8 de marzo, y la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de
Medidas para la Vivienda Protegida del Suelo y su Reglamento. Esto conlleva un marco
normativo estable y predecible para las Administraciones Públicas y la ciudadanía.
En cuanto al principio de transparencia, se le dará la ordenada publicidad a través
de los boletines oficiales y mediante su publicación en el Portal de Transparencia de
la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley
1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. También, en aplicación
del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter previo a su elaboración,
se sometieron a consulta pública los aspectos relativos a la iniciativa, y se ha seguido el
trámite de audiencia a las distintas entidades representativas del sector.
Por último, respecto al principio de eficiencia, aunque serán las correspondientes
órdenes de desarrollo de los distintos programas las que regularán los procedimientos
para la aplicación de las medidas y acceso a las ayudas previstas en el Plan, podemos
adelantar que, como se ha dicho, una de las causas que justifican la tramitación de este
nuevo Plan es simplificar al máximo estos procedimientos, para conseguir la agilización
imprescindible que permita que las ayudas cumplan su finalidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174393
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