Disposiciones generales. . (2020/127-4)
Acuerdo de 30 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toman en consideración las medidas adoptadas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en relación con los centros de día para personas mayores, centros de día y centros ocupacionales para personas con discapacidad.
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Número 127 - Viernes, 3 de julio de 2020
página 113
establece que los servicios de centro de día para personas beneficiarias en situación
de dependencia sean asumidos mediante una cofinanciación entre la Consejería de
Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y las propias personas beneficiarias de estos
servicios, recogiéndose en el Decreto 388/2010, de 19 de octubre, la subsistencia de la
obligación de las personas usuarias de participar en la financiación del servicio mientras
exista el derecho de reserva de plaza.
En estos casos, la no incorporación de las personas beneficiarias de los centros de día
por motivos de especial vulnerabilidad ante la situación epidemiológica del coronavirus o
causas derivadas de reorganización asistencial del centro, provoca un perjuicio económico
a las personas beneficiarias en situación de dependencia al tener que seguir participando
en la financiación del programa.
Del mismo modo, esta situación provoca un perjuicio económico a los centros, ya que
la Orden de 30 de agosto de 1996, por la que se regula la concertación de plazas con
centros de atención especializada para los sectores de personas mayores y personas
discapacitadas, establece en su artículo 7, que la Agencia de Servicios Sociales y
Dependencia de Andalucía abonará, previa justificación por el centro, por las plazas
ocupadas y por las plazas reservadas cuando sus titulares se encuentren ausentes por
internamiento en centro hospitalario, por enfermedad o por ausencia voluntaria en fin de
semana o en período inferior a cuatro días, las diferencias resultantes entre el coste de
cada plaza y las cantidades abonadas por las personas usuarias, así como, las percibidas
mediante subvención pública, en su caso.
Con el objeto de establecer un equilibrio entre las medidas de protección de la salud
pública implantadas por la Consejería de Salud y Familias y la necesidad de proteger a
las personas beneficiarias en situación de dependencia, al mismo tiempo que se favorece
la actividad económica de las entidades prestadoras de los centros de día para personas
mayores, centros de día y centros ocupacionales para personas con discapacidad, se
adoptan por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación las siguientes
medidas:
a) En el caso de imposibilidad de incorporación de la persona beneficiaria a la
actividad presencial en el centro debido a la existencia de situaciones acreditadas por la
autoridad sanitaria competente o derivadas del cumplimiento de las medidas preventivas
de salud pública establecidas en la Orden de 19 de junio de 2020, se procederá a la
reserva de la plaza mientras subsistan dichas circunstancias y, como máximo, hasta el fin
de la vigencia de esta medida extraordinaria.
Para garantizar la atención de estas personas beneficiarias se continuarán realizando
tareas diarias de seguimiento domiciliario o de carácter telemático a las mismas.
El cumplimiento de los requisitos podrá ser objeto de comprobaciones por los centros
directivos y servicios competentes de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y
Conciliación.
Durante el periodo de reserva de la plaza por estos motivos, quedará suspendida la
obligación de participar en la financiación del servicio por parte de la persona beneficiaria
y la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía abonará al centro el 80%
del coste de la plaza reservada de dicha persona.
b) En el caso de ausencia voluntaria por deseo expreso personal o familiar de no
incorporación presencial al centro sin que existen problemas de salud acreditadas por
la autoridad sanitaria competente, la persona beneficiaria en situación de dependencia
podrá acogerse a lo establecido en el Decreto 388/2010, de 19 de octubre.
c) Con el objeto de dar continuidad asistencial a aquellas personas beneficiarias que
lo soliciten y que, por especial vulnerabilidad ante la situación de crisis sanitaria, sea
imposible su incorporación a los centros de día para personas mayores y centros de día y
ocupacionales para personas con discapacidad, se priorizará la tramitación de la revisión
del Programa Individual de Atención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174390
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 113
establece que los servicios de centro de día para personas beneficiarias en situación
de dependencia sean asumidos mediante una cofinanciación entre la Consejería de
Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y las propias personas beneficiarias de estos
servicios, recogiéndose en el Decreto 388/2010, de 19 de octubre, la subsistencia de la
obligación de las personas usuarias de participar en la financiación del servicio mientras
exista el derecho de reserva de plaza.
En estos casos, la no incorporación de las personas beneficiarias de los centros de día
por motivos de especial vulnerabilidad ante la situación epidemiológica del coronavirus o
causas derivadas de reorganización asistencial del centro, provoca un perjuicio económico
a las personas beneficiarias en situación de dependencia al tener que seguir participando
en la financiación del programa.
Del mismo modo, esta situación provoca un perjuicio económico a los centros, ya que
la Orden de 30 de agosto de 1996, por la que se regula la concertación de plazas con
centros de atención especializada para los sectores de personas mayores y personas
discapacitadas, establece en su artículo 7, que la Agencia de Servicios Sociales y
Dependencia de Andalucía abonará, previa justificación por el centro, por las plazas
ocupadas y por las plazas reservadas cuando sus titulares se encuentren ausentes por
internamiento en centro hospitalario, por enfermedad o por ausencia voluntaria en fin de
semana o en período inferior a cuatro días, las diferencias resultantes entre el coste de
cada plaza y las cantidades abonadas por las personas usuarias, así como, las percibidas
mediante subvención pública, en su caso.
Con el objeto de establecer un equilibrio entre las medidas de protección de la salud
pública implantadas por la Consejería de Salud y Familias y la necesidad de proteger a
las personas beneficiarias en situación de dependencia, al mismo tiempo que se favorece
la actividad económica de las entidades prestadoras de los centros de día para personas
mayores, centros de día y centros ocupacionales para personas con discapacidad, se
adoptan por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación las siguientes
medidas:
a) En el caso de imposibilidad de incorporación de la persona beneficiaria a la
actividad presencial en el centro debido a la existencia de situaciones acreditadas por la
autoridad sanitaria competente o derivadas del cumplimiento de las medidas preventivas
de salud pública establecidas en la Orden de 19 de junio de 2020, se procederá a la
reserva de la plaza mientras subsistan dichas circunstancias y, como máximo, hasta el fin
de la vigencia de esta medida extraordinaria.
Para garantizar la atención de estas personas beneficiarias se continuarán realizando
tareas diarias de seguimiento domiciliario o de carácter telemático a las mismas.
El cumplimiento de los requisitos podrá ser objeto de comprobaciones por los centros
directivos y servicios competentes de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y
Conciliación.
Durante el periodo de reserva de la plaza por estos motivos, quedará suspendida la
obligación de participar en la financiación del servicio por parte de la persona beneficiaria
y la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía abonará al centro el 80%
del coste de la plaza reservada de dicha persona.
b) En el caso de ausencia voluntaria por deseo expreso personal o familiar de no
incorporación presencial al centro sin que existen problemas de salud acreditadas por
la autoridad sanitaria competente, la persona beneficiaria en situación de dependencia
podrá acogerse a lo establecido en el Decreto 388/2010, de 19 de octubre.
c) Con el objeto de dar continuidad asistencial a aquellas personas beneficiarias que
lo soliciten y que, por especial vulnerabilidad ante la situación de crisis sanitaria, sea
imposible su incorporación a los centros de día para personas mayores y centros de día y
ocupacionales para personas con discapacidad, se priorizará la tramitación de la revisión
del Programa Individual de Atención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174390
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía