Disposiciones generales. . (2020/127-4)
Acuerdo de 30 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toman en consideración las medidas adoptadas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en relación con los centros de día para personas mayores, centros de día y centros ocupacionales para personas con discapacidad.
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Número 127 - Viernes, 3 de julio de 2020
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Andalucía como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus
(COVID-19), permite la apertura de los centros de día y establece una serie de medidas
de prevención e higiénico-sanitarias de obligado cumplimiento para poder reanudar la
actividad presencial en dichos centros.
Con fecha 9 de junio de 2020, el Consejo de Gobierno acuerda la toma conocimiento
de la ampliación de la vigencia de las medidas económicas contempladas en el Acuerdo
de 26 de mayo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de la
modificación de las medidas económicas previstas en el Acuerdo de 13 de marzo de 2020,
por el que el Consejo de Gobierno toma en consideración las medidas de contención
con carácter extraordinario adoptadas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y
Conciliación, en relación con los centros de día para personas mayores, centros de día y
centros ocupacionales para personas con discapacidad.
Dicho acuerdo, para facilitar y contribuir la adaptación necesaria de los centros a las
medidas contempladas por la Consejería de Salud y Familias, tomó conocimiento de la
ampliación de la vigencia de las medidas económicas adoptadas hasta que los centros
de día para personas mayores y centros de día y ocupacionales para personas con
discapacidad cumpliesen con las medidas de prevención e higiénico-sanitarias para la
apertura de cada centro, y, como máximo, hasta el 30 de junio de 2020.
Con fecha de 21 de junio de 2020 terminó la vigencia de la sexta y última prórroga del
estado de alarma, aprobada por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se
prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.
Conforme al artículo 6 del citado Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, serán las
comunidades autónomas las que puedan decidir, a efectos del artículo 5 y con arreglo
a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase III en las diferentes
provincias, islas o unidades territoriales de su Comunidad y, por lo tanto, su entrada en la
«nueva normalidad».
La Consejería de Salud y Familias, una vez superada la fase aguda de la pandemia,
aprueba la Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas
de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de
alarma.
Entre las medidas preventivas se encuentran las medidas adoptadas para los centros
de día, en el que procede realizar la reorganización asistencial al centro, en función del
número de personas usuarias, del espacio disponible y las actividades, tanto individuales
como grupales, ya que es imprescindible mantener la distancia de seguridad entre
usuarios y entre éstos y los trabajadores.
En la mencionada orden se implantan criterios de priorización del retorno de las
personas, sin que repercuta en su reserva de plaza comenzando de forma gradual, y
usando criterios técnicos, entre ellos, la necesidad por su situación social individual. La
incorporación de las personas más vulnerables si es posible, se dejará para el final del
proceso.
Además, se recoge que en el caso de que se trate de persona beneficiaria en situación
de dependencia, ésta conservará el derecho a la plaza concertada en el Programa de
Atención Individual, siempre y cuando su incorporación al centro sea incompatible con la
crisis sanitaria y tal circunstancia sea acreditada por la autoridad sanitaria competente.
Ante cualquier otra circunstancia, la persona beneficiaria en situación de dependencia
podrá acogerse a lo establecido en el Decreto 388/2010, de 19 de octubre, por el que se
regula el régimen de acceso y traslado de personas en situación de dependencia a plazas
de centros residenciales y centros de día y de noche.
No obstante, mediante la Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regula el
acceso y el funcionamiento de los programas de estancia diurna y respiro familiar, se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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