3. Otras disposiciones. . (2020/126-14)
Orden de 26 de junio de 2020, por la que se suspende la aprobación definitiva de la modificación del PGOU de la Línea de la Concepción, para la relocalización del sistema general de equipamiento comercial SGE-C/2 «Mercado Municipal de Mayoristas».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 2 de julio de 2020
página 61
DISPONGO
1.º Suspender la aprobación definitiva «Modificación del PGOU de La Línea de la
Concepción, para la relocalización del Sistema General de Equipamiento Comercial SGEC/2 Mercado Municipal de Mayoristas» según el documento aprobado provisionalmente
por acuerdo plenario de 4 de abril de 2019 del municipio de La Línea de la Concepción,
de acuerdo con el artículo 33.2.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía, hasta que se subsanen las siguientes deficiencias:
a) Deberá rectificarse el documento técnico para incluir la motivación a la que alude
el artículo 55.3 de la LOUA, en relación a la sustitución por su equivalente en dinero
de la cesión de suelo para dotaciones, justificando en texto y planimetría si existen
o no suelos vacantes en un radio razonable y no muy lejano de la finca A de la calle
Jardines. Asimismo, en el caso de que, en base a dicha justificación, se haya optado
por la sustitución en metálico, el documento debe incluir la valoración que se hace de la
superficie de suelo dotacional que se monetariza, razonándolo debidamente.
b) Deberá acreditarse la creación de una cuenta expresa y separada en la que
depositar el dinero correspondiente a la monetarización de la cesión de suelo, tal como
exige el artículo 139.2 de la LOUA, o, en el caso de que ésta no haya sido creada, deberá
aportarse compromiso de su creación del funcionario municipal competente.
c) Deberá corregirse el uso pormenorizado previsto en el documento técnico, en
memoria, normas y planos, calificando la parcela de la calle Jardines con un uso de los
previstos en el artículo 16 de las Normas Urbanísticas del PGOU vigente.
d) Deberá completarse la memoria de ordenación incluyendo como parte del objeto
de la innovación, la determinación de los coeficientes de uso pormenorizado incluidos
en la misma de conformidad con el artículo 61 de la LOUA, debiendo ser incorporados
asimismo en la normativa urbanística, al objeto de que sean de aplicación para sucesivos
expedientes de innovación del PGOU.
2.º Notificar la presente orden al Ayuntamiento de La Línea de la Concepción y proceder
a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y a su comunicación al
Consejo Consultivo de Andalucía.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos
112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 20.4 del Decreto
36/2014, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 y 6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 44 de dicho texto legal.
Sevilla, 26 de junio de 2020
MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA
00174303
Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 2 de julio de 2020
página 61
DISPONGO
1.º Suspender la aprobación definitiva «Modificación del PGOU de La Línea de la
Concepción, para la relocalización del Sistema General de Equipamiento Comercial SGEC/2 Mercado Municipal de Mayoristas» según el documento aprobado provisionalmente
por acuerdo plenario de 4 de abril de 2019 del municipio de La Línea de la Concepción,
de acuerdo con el artículo 33.2.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía, hasta que se subsanen las siguientes deficiencias:
a) Deberá rectificarse el documento técnico para incluir la motivación a la que alude
el artículo 55.3 de la LOUA, en relación a la sustitución por su equivalente en dinero
de la cesión de suelo para dotaciones, justificando en texto y planimetría si existen
o no suelos vacantes en un radio razonable y no muy lejano de la finca A de la calle
Jardines. Asimismo, en el caso de que, en base a dicha justificación, se haya optado
por la sustitución en metálico, el documento debe incluir la valoración que se hace de la
superficie de suelo dotacional que se monetariza, razonándolo debidamente.
b) Deberá acreditarse la creación de una cuenta expresa y separada en la que
depositar el dinero correspondiente a la monetarización de la cesión de suelo, tal como
exige el artículo 139.2 de la LOUA, o, en el caso de que ésta no haya sido creada, deberá
aportarse compromiso de su creación del funcionario municipal competente.
c) Deberá corregirse el uso pormenorizado previsto en el documento técnico, en
memoria, normas y planos, calificando la parcela de la calle Jardines con un uso de los
previstos en el artículo 16 de las Normas Urbanísticas del PGOU vigente.
d) Deberá completarse la memoria de ordenación incluyendo como parte del objeto
de la innovación, la determinación de los coeficientes de uso pormenorizado incluidos
en la misma de conformidad con el artículo 61 de la LOUA, debiendo ser incorporados
asimismo en la normativa urbanística, al objeto de que sean de aplicación para sucesivos
expedientes de innovación del PGOU.
2.º Notificar la presente orden al Ayuntamiento de La Línea de la Concepción y proceder
a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y a su comunicación al
Consejo Consultivo de Andalucía.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos
112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 20.4 del Decreto
36/2014, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 y 6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 44 de dicho texto legal.
Sevilla, 26 de junio de 2020
MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA
00174303
Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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