Disposiciones generales. . (2020/126-1)
Orden de 26 de junio de 2020, por la que se adoptan las medidas necesarias para garantizar que las personas físicas y jurídicas adscritas a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén reciban los servicios derivados del ejercicio de las funciones de carácter público-administrativo que obligatoriamente deba prestar dicha Cámara, habilitándose a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Linares y de Andújar para la prestación provisional de aquéllos, mientras no sea posible su realización por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 2 de julio de 2020
página
Si bien la actividad de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio e
Industria de Jaén se encuentra suspendida por la ya citada Orden de 16 de diciembre de
2016, del Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, teniendo una Comisión Gestora
a su cargo, la gestión de los intereses corporativos mientras dure dicha suspensión,
en virtud de lo establecido en el artículo 48.3 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de
Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, y el artículo 37.1
de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria,
Servicios y Navegación, con posterioridad se han producido una serie de circunstancias
que imposibilitan a dicha Corporación la prestación de los servicios derivados de las
funciones de carácter público-administrativo obligatorias para la citada Cámara.
De conformidad con el artículo 54.4.d) de la vigente Ley 4/2019, de 19 de noviembre,
de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía, el
acuerdo de disolución de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria, Servicios y Navegación tendrá como contenido mínimo, entre otros extremos,
«la adopción de las medidas necesarias para garantizar que las personas físicas y
jurídicas adscritas a la Cámara afectada reciban los servicios derivados del ejercicio de
las funciones de carácter público-administrativo que obligatoriamente deba prestar dicha
Cámara, pudiendo habilitarse a otra Cámara para la prestación provisional de aquellos,
en los supuestos que impidan a la Cámara afectada la prestación de dichos servicios». Es
por ello que mediante la presente orden se habilita a las Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria y Servicios de Linares y de Andújar, la prestación provisional de dichos servicios
al no ser posible su realización por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37 de la Ley 4/2014,
de 1 de abril, 48 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, y 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a propuesta de la Dirección General
de Comercio,
DISPONGO
Único. Acordar la adopción de las medidas necesarias para garantizar que las
personas físicas y jurídicas adscritas a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de
Jaén, reciban los servicios derivados del ejercicio de las funciones de carácter públicoadministrativo que obligatoriamente deba prestar dicha Cámara, habilitándose a las
Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Linares y de Andújar para la
prestación provisional de aquéllos, mientras no sea posible su realización por la Cámara
Oficial de Comercio e Industria de Jaén.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer
potestativamente recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante esta Consejería de
Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a la publicación de la misma o, directamente interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados ambos
plazos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido
en los artículos 10.1.a), 14.1. y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ROGELIO VELASCO PÉREZ
Consejero de Economía, Conocimiento,
Empresas y Universidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174321
Sevilla, 26 de junio de 2020
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 2 de julio de 2020
página
Si bien la actividad de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio e
Industria de Jaén se encuentra suspendida por la ya citada Orden de 16 de diciembre de
2016, del Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, teniendo una Comisión Gestora
a su cargo, la gestión de los intereses corporativos mientras dure dicha suspensión,
en virtud de lo establecido en el artículo 48.3 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de
Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, y el artículo 37.1
de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria,
Servicios y Navegación, con posterioridad se han producido una serie de circunstancias
que imposibilitan a dicha Corporación la prestación de los servicios derivados de las
funciones de carácter público-administrativo obligatorias para la citada Cámara.
De conformidad con el artículo 54.4.d) de la vigente Ley 4/2019, de 19 de noviembre,
de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía, el
acuerdo de disolución de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria, Servicios y Navegación tendrá como contenido mínimo, entre otros extremos,
«la adopción de las medidas necesarias para garantizar que las personas físicas y
jurídicas adscritas a la Cámara afectada reciban los servicios derivados del ejercicio de
las funciones de carácter público-administrativo que obligatoriamente deba prestar dicha
Cámara, pudiendo habilitarse a otra Cámara para la prestación provisional de aquellos,
en los supuestos que impidan a la Cámara afectada la prestación de dichos servicios». Es
por ello que mediante la presente orden se habilita a las Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria y Servicios de Linares y de Andújar, la prestación provisional de dichos servicios
al no ser posible su realización por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37 de la Ley 4/2014,
de 1 de abril, 48 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, y 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a propuesta de la Dirección General
de Comercio,
DISPONGO
Único. Acordar la adopción de las medidas necesarias para garantizar que las
personas físicas y jurídicas adscritas a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de
Jaén, reciban los servicios derivados del ejercicio de las funciones de carácter públicoadministrativo que obligatoriamente deba prestar dicha Cámara, habilitándose a las
Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Linares y de Andújar para la
prestación provisional de aquéllos, mientras no sea posible su realización por la Cámara
Oficial de Comercio e Industria de Jaén.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer
potestativamente recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante esta Consejería de
Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a la publicación de la misma o, directamente interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados ambos
plazos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido
en los artículos 10.1.a), 14.1. y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ROGELIO VELASCO PÉREZ
Consejero de Economía, Conocimiento,
Empresas y Universidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174321
Sevilla, 26 de junio de 2020