Disposiciones generales. . (2020/126-1)
Orden de 26 de junio de 2020, por la que se adoptan las medidas necesarias para garantizar que las personas físicas y jurídicas adscritas a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén reciban los servicios derivados del ejercicio de las funciones de carácter público-administrativo que obligatoriamente deba prestar dicha Cámara, habilitándose a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Linares y de Andújar para la prestación provisional de aquéllos, mientras no sea posible su realización por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 2 de julio de 2020
página 

1. Disposiciones generales
Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas
y Universidad

Por Orden de 16 de diciembre de 2016 del Consejero de Empleo, Empresa y Comercio
(BOJA núm. 244, de 22 de diciembre), se acordó la suspensión de la actividad de los
órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, por un plazo
máximo de tres meses, y la creación de una Comisión Provisional de Gobierno que tuvo
a su cargo la gestión de los intereses corporativos, exclusivamente durante el período de
suspensión. Todo ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 48.3 de la Ley 10/2001, de
11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía,
y en el artículo 37.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de
Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Con fecha 2 de junio de 2017, se dictó orden de la Consejería de Empleo, Empresa y
Comercio (BOJA núm. 108, de 8 de junio), por la que se acuerda la apertura del proceso
electoral para la renovación del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de
Jaén, así como la disolución de los órganos de gobierno de la Cámara, y la designación
de una Comisión Gestora a fin de hacerse cargo del gobierno de la Corporación en
tanto se celebra el proceso electoral y se constituye el nuevo Pleno, determinando su
composición, de conformidad con lo previsto en los artículos 37.1 de la Ley 4/2014, de 1
de abril, y 48.4 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre.
Mediante Orden de 11 de septiembre de 2017, de la Consejería de Empleo, Empresa
y Comercio (BOJA núm. 178, de 15 de septiembre), y en aplicación de lo establecido en
el citado apartado 4 del artículo 48 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, se acuerda la
convocatoria de elecciones para el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de
Jaén y se dictan las disposiciones necesarias para la elección.
El 9 de octubre de 2017, la Junta Electoral determinó declarar concluido el
procedimiento electoral, tras constatar la inexistencia de candidaturas, previo certificado
del Secretario General de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, sobre la no
presentación de candidaturas en el periodo legalmente establecido.
Con fecha 5 de febrero de 2020 tiene entrada en esta Consejería certificación del
Secretario de la Comisión Gestora de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de
Jaén, en el que se hace constar que en el acta de la sesión celebrada por la citada
Comisión el día 28 de enero de 2020, a la vista de la sentencia dictada por el Juzgado
de lo Social núm. Uno de Jaén, de fecha 13 de diciembre de 2019, por la que se acuerda
extinguir los contratos de trabajo correspondientes a dos trabajadores de la Cámara, y
ante la falta de otro personal cualificado que pudiese desarrollar las funciones públicoadministrativas, dirigidas al empresariado jienense, que corresponden a esa Cámara, se
adoptó el acuerdo de solicitar a la Dirección General de Comercio de la Consejería de
Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad la adopción de las medidas necesarias
que garanticen la prestación de las referidas funciones a fin de no alterar el normal
funcionamiento de las empresas de la provincia, y mientras se mantenga la situación de
falta de medios humanos y materiales de la Cámara.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Orden de 26 de junio de 2020, por la que se adoptan las medidas necesarias
para garantizar que las personas físicas y jurídicas adscritas a la Cámara Oficial
de Comercio e Industria de Jaén reciban los servicios derivados del ejercicio
de las funciones de carácter público-administrativo que obligatoriamente deba
prestar dicha Cámara, habilitándose a las Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria y Servicios de Linares y de Andújar para la prestación provisional
de aquéllos, mientras no sea posible su realización por la Cámara Oficial de
Comercio e Industria de Jaén.