Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2020/125-11)
Resolución de 17 de junio de 2020, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público de Profesorado Contratado Doctor, mediante contrato laboral especial.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 1 de julio de 2020
página 126
2. Requisitos de las candidaturas.
2.1. Para ser admitidas en el presente concurso público, las candidaturas deberán
reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
Estatuto Básico del Empleado Público.
2.1.2. Las personas con nacionalidad de Estados distintos a la Unión Europea deberán
estar en posesión del permiso de residencia y/o permiso de trabajo para proceder a la
firma del contrato.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174253
abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8
de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades;
el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario;
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas; los Estatutos de la Universidad de Cádiz, el Reglamento de
Contratación de Profesorado de la Universidad de Cádiz y el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los
Trabajadores, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica de Universidades, con
exclusión del régimen de dedicación, que será según determine cada contrato laboral que
se concierte y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así
como de aquellos otros que se opongan o resulte incompatible con las determinaciones
de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
1.3. El procedimiento de selección será el de concurso público, consistente en una
primera autobaremación por parte de las personas aspirantes, seguida de una propuesta
de baremación de sus méritos por parte del correspondiente Departamento, para finalizar
con una última baremación de carácter definitivo de la Comisión de Contratación de la
Universidad, siendo el baremo el que se acompaña como Anexo II.
Los criterios de valoración del grado de afinidad, aprobados por la Comisión de
Contratación del Profesorado, remitidos por los Departamentos al Área de Personal, tras
su aprobación por sus respectivos Consejos de Departamentos, serán los aplicables para
baremar a las candidaturas. Los mismos se publicarán en la web del Área de Personal el
día de la publicación de la presente convocatoria en el siguiente enlace:
https://personal.uca.es/convocatorias-de-pdi-contratado/
La puntuación mínima para la obtención de las plazas que, al menos, será del 10%
de la puntuación máxima establecida en el baremo, se determinará a propuesta del
Departamento y previamente a la baremación de las solicitudes.
La Comisión de Contratación solo valorará los méritos alegados y acreditados
documentalmente.
1.4. Las personas propuestas por la Comisión de Contratación pasarán a formar parte
de una lista de contratación para suplir la posible eventualidad ante una renuncia por
parte de la persona seleccionada. A tal efecto, siempre que el Departamento así lo estime
mediante informe motivado favorable, la Comisión establecerá, en su caso, en el acta de
resolución de la convocatoria una relación de las candidaturas que, a su juicio, obtienen
la puntuación suficiente para formar parte de la mencionada lista, de conformidad con lo
establecido en el artículo 11.º 1.d) del Reglamento de Contratación de Profesorado.
1.5. Las personas propuestas para ocupar las plazas deberán respetar los
horarios establecidos por los Centros y las actividades docentes asignadas por los
Departamentos.
1.6. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
interposición de un recurso no suspende la ejecución de la resolución de la Comisión de
Contratación, pudiéndose suscribir el correspondiente contrato a la persona propuesta
por la misma. Este contrato tendrá validez provisional en tanto no adquiera firmeza la
resolución de la Comisión de Contratación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 1 de julio de 2020
página 126
2. Requisitos de las candidaturas.
2.1. Para ser admitidas en el presente concurso público, las candidaturas deberán
reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
Estatuto Básico del Empleado Público.
2.1.2. Las personas con nacionalidad de Estados distintos a la Unión Europea deberán
estar en posesión del permiso de residencia y/o permiso de trabajo para proceder a la
firma del contrato.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174253
abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8
de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades;
el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario;
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas; los Estatutos de la Universidad de Cádiz, el Reglamento de
Contratación de Profesorado de la Universidad de Cádiz y el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los
Trabajadores, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica de Universidades, con
exclusión del régimen de dedicación, que será según determine cada contrato laboral que
se concierte y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así
como de aquellos otros que se opongan o resulte incompatible con las determinaciones
de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
1.3. El procedimiento de selección será el de concurso público, consistente en una
primera autobaremación por parte de las personas aspirantes, seguida de una propuesta
de baremación de sus méritos por parte del correspondiente Departamento, para finalizar
con una última baremación de carácter definitivo de la Comisión de Contratación de la
Universidad, siendo el baremo el que se acompaña como Anexo II.
Los criterios de valoración del grado de afinidad, aprobados por la Comisión de
Contratación del Profesorado, remitidos por los Departamentos al Área de Personal, tras
su aprobación por sus respectivos Consejos de Departamentos, serán los aplicables para
baremar a las candidaturas. Los mismos se publicarán en la web del Área de Personal el
día de la publicación de la presente convocatoria en el siguiente enlace:
https://personal.uca.es/convocatorias-de-pdi-contratado/
La puntuación mínima para la obtención de las plazas que, al menos, será del 10%
de la puntuación máxima establecida en el baremo, se determinará a propuesta del
Departamento y previamente a la baremación de las solicitudes.
La Comisión de Contratación solo valorará los méritos alegados y acreditados
documentalmente.
1.4. Las personas propuestas por la Comisión de Contratación pasarán a formar parte
de una lista de contratación para suplir la posible eventualidad ante una renuncia por
parte de la persona seleccionada. A tal efecto, siempre que el Departamento así lo estime
mediante informe motivado favorable, la Comisión establecerá, en su caso, en el acta de
resolución de la convocatoria una relación de las candidaturas que, a su juicio, obtienen
la puntuación suficiente para formar parte de la mencionada lista, de conformidad con lo
establecido en el artículo 11.º 1.d) del Reglamento de Contratación de Profesorado.
1.5. Las personas propuestas para ocupar las plazas deberán respetar los
horarios establecidos por los Centros y las actividades docentes asignadas por los
Departamentos.
1.6. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
interposición de un recurso no suspende la ejecución de la resolución de la Comisión de
Contratación, pudiéndose suscribir el correspondiente contrato a la persona propuesta
por la misma. Este contrato tendrá validez provisional en tanto no adquiera firmeza la
resolución de la Comisión de Contratación.