Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2020/125-11)
Resolución de 17 de junio de 2020, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público de Profesorado Contratado Doctor, mediante contrato laboral especial.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 1 de julio de 2020
página 136
OBSERVACIONES GENERALES
1. El presente baremo se utilizará en la valoración del mérito y capacidad en los
concursos públicos de selección de personal docente e investigador a realizar por la
Universidad de Cádiz.
2. El baremo se divide en cinco bloques:
I) Formación Académica
II) Actividad docente y Competencia pedagógica
III) Actividad investigadora
IV) Experiencia profesional
V) Otros méritos
3. Será responsabilidad de los Departamentos:
a) Informar sobre el perfil de la plaza definido en la convocatoria. Dicho perfil habrá
de ajustarse en la medida de lo posible al de la Titulación que origina la necesidad de la
plaza.
b) Informar razonadamente a la Comisión de Contratación del mayor o menor grado
de afinidad de cada uno de los méritos alegados por las candidaturas.
c) Valorar, conforme al baremo y en función del tipo de plaza, las solicitudes
recibidas.
d) A la vista de los currículos de las candidaturas y de su adecuación a la plaza
convocada, señalar aquellas a las que se les adjudica hasta un 10% de la puntuación final
obtenida.
4. La Comisión de contratación supervisará la correcta aplicación del baremo,
la adecuación de la candidatura al perfil de la plaza, y formulará la correspondiente
propuesta de contratación, si procede.
5. La valoración de los méritos alegados por las candidaturas en cada uno de los
bloques del baremo se realizará de acuerdo con la coherencia y correspondencia de
dichos méritos con el perfil de la plaza definido en la convocatoria y, en su defecto, con el
área de conocimiento de la plaza a la que concursa.
1
Reglamento de Contratación de Profesorado Universidad de Cádiz (Aprobado por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 19 de diciembre de 2003; BOUCA núm. 7. Modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de
13 de julio de 2004, BOUCA núm. 14; Modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de octubre de
2004, BOUCA núm. 15; Modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2008, BOUCA
núm. 80; Modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2011, BOUCA núm. 138)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174253
En consecuencia, y una vez valorado el mérito, éste se multiplicará por un coeficiente
corrector en función de su adecuación a la materia de la plaza de acuerdo con los
siguientes criterios:
a) Adecuación alta (materia de la plaza): 1
b) Adecuación media (materia afín a la plaza): 0,50
c) Adecuación baja o sin adecuación (materia no afín o poco afín de la plaza): 0
6. Los méritos puntuados por periodos temporales serán valorados proporcionalmente
al periodo que abarque, considerando el resultado redondeado al primer decimal.
7. El mérito se puntuará una sola vez en el apartado correspondiente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 1 de julio de 2020
página 136
OBSERVACIONES GENERALES
1. El presente baremo se utilizará en la valoración del mérito y capacidad en los
concursos públicos de selección de personal docente e investigador a realizar por la
Universidad de Cádiz.
2. El baremo se divide en cinco bloques:
I) Formación Académica
II) Actividad docente y Competencia pedagógica
III) Actividad investigadora
IV) Experiencia profesional
V) Otros méritos
3. Será responsabilidad de los Departamentos:
a) Informar sobre el perfil de la plaza definido en la convocatoria. Dicho perfil habrá
de ajustarse en la medida de lo posible al de la Titulación que origina la necesidad de la
plaza.
b) Informar razonadamente a la Comisión de Contratación del mayor o menor grado
de afinidad de cada uno de los méritos alegados por las candidaturas.
c) Valorar, conforme al baremo y en función del tipo de plaza, las solicitudes
recibidas.
d) A la vista de los currículos de las candidaturas y de su adecuación a la plaza
convocada, señalar aquellas a las que se les adjudica hasta un 10% de la puntuación final
obtenida.
4. La Comisión de contratación supervisará la correcta aplicación del baremo,
la adecuación de la candidatura al perfil de la plaza, y formulará la correspondiente
propuesta de contratación, si procede.
5. La valoración de los méritos alegados por las candidaturas en cada uno de los
bloques del baremo se realizará de acuerdo con la coherencia y correspondencia de
dichos méritos con el perfil de la plaza definido en la convocatoria y, en su defecto, con el
área de conocimiento de la plaza a la que concursa.
1
Reglamento de Contratación de Profesorado Universidad de Cádiz (Aprobado por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 19 de diciembre de 2003; BOUCA núm. 7. Modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de
13 de julio de 2004, BOUCA núm. 14; Modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de octubre de
2004, BOUCA núm. 15; Modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2008, BOUCA
núm. 80; Modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2011, BOUCA núm. 138)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174253
En consecuencia, y una vez valorado el mérito, éste se multiplicará por un coeficiente
corrector en función de su adecuación a la materia de la plaza de acuerdo con los
siguientes criterios:
a) Adecuación alta (materia de la plaza): 1
b) Adecuación media (materia afín a la plaza): 0,50
c) Adecuación baja o sin adecuación (materia no afín o poco afín de la plaza): 0
6. Los méritos puntuados por periodos temporales serán valorados proporcionalmente
al periodo que abarque, considerando el resultado redondeado al primer decimal.
7. El mérito se puntuará una sola vez en el apartado correspondiente.