4. Administración de justicia. . (2020/125-18)
Edicto de 4 de diciembre de 2019, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Dos de Sevilla, dimanante de autos núm. 51/2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 1 de julio de 2020
página 250

4. Administración de Justicia
Juzgados de Violencia sobre la Mujer
Edicto de 4 de diciembre de 2019, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm.
Dos de Sevilla, dimanante de autos núm. 51/2019.
NIG: 4109142120190023339.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 51/2019. Negociado: J.
De: Don Óscar Gabriel Vega Vega.
Procuradora: Sra. María Dolores Viñals Álvarez.
Letrado: Sr. Oliver Cáceres Calle.
Contra: Doña Nataly Andrea Pineda Hualca.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 51/2019, seguido a instancia
de Óscar Gabriel Vega Vega frente a Nataly Andrea Pineda Hualca se ha dictado
sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA 48/2019
En Sevilla, a 4 de diciembre de 2019.
Vistos por Francisco Manuel Gutiérrez Romero, Magistrado Titular del Juzgado de
Violencia sobre la Mujer número Dos de Sevilla y su partido judicial, los presentes autos
de juicio verbal sobre Divorcio y, seguidos ante este Juzgado bajo el número 51 del año
2019, a instancia de don Óscar Gabriel Vega Vega, representado por la Procuradora doña
María Dolores Viñals Álvarez y asistido por el Letrado don Oliver Cáceres Calles, contra
doña Nataly Andrea Pineda Hualca, declarada en rebeldía, habiendo intervenido el M.
Fiscal.
FALLO

1. Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores, XXXXXXXXXXXXXXX y
XXXXXXXXXX, al padre, además del ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre los
mismos.
2. Se suspende el régimen de visitas, estancias y comunicaciones de los hijos menores
con la madre, así como la obligación de ésta de abonar una pensión de alimentos, hasta
tanto la misma regrese a España y pueda personarse en el presente procedimiento.
3. Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en calle Avenida Emilio Lemos, número
49, 2 B, de Sevilla, a los menores, los cuales quedarán en compañía de su progenitor
(padre).
Todo ello, sin que proceda especial imposición de costas.
Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación en
el plazo de veinte días.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00174235

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora doña María Dolores Viñals
Álvarez, decreto la disolución del matrimonio contraído por ambos cónyuges, don Óscar
Gabriel Vega Vega y doña Nataly Andrea Pineda Hualca, con todas sus consecuencias
legales, y elevo a definitiva las medias provisionales acordadas por Auto de fecha 16 de
julio de 2019, con las siguientes particularidades: