Disposiciones generales. . (2020/123-1)
Orden de 23 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al régimen de mínimis, destinadas al sector pesquero afectado por la proliferación de algas declaradas como invasoras, y al sector marisquero afectado por el cierre de las zonas de producción marisquera como consecuencia de la presencia de biotoxinas.
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Número 123 - Lunes, 29 de junio de 2020
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fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recurso públicos, en el marco
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el marco del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de
concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
A su vez, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las
presentes bases reguladoras se dictan de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, en cumplimiento de los
principios de necesidad y eficacia, las presentes bases reguladoras están justificadas por
razón de interés general identificando, claramente, los fines perseguidos y tratándose del
instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los mismos. Por otro lado,
las presentes bases reguladoras cumplen, a su vez, con el principio de proporcionalidad,
ya que contienen la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por las
mismas, al constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o
que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Con el fin de garantizar el principio
de seguridad jurídica, las presentes bases reguladoras se ejercen de manera coherente
con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un
marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la toma de decisiones de las personas
y empresas. Por otro lado, y en cumplimiento del principio de transparencia, toda la
documentación de inicio de tramitación de las presentes bases reguladoras así como
los informes preceptivos que conforman el expediente de tramitación de las mismas son
accesibles a la ciudadanía a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía,
en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Además, se ha dado la
posibilidad a los potenciales destinatarios de las presentes bases reguladoras de tener
una participación activa en la elaboración de las mismas al haber sido sometida a trámite
de audiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Finalmente, se ha
cumplido el principio de eficiencia, ya que las presentes bases reguladoras han evitado
cargas administrativas innecesarias o accesorias racionalizando, en su aplicación, la
gestión de los recursos públicos. De esta manera se incluye la posibilidad de que la
persona solicitante pueda autorizar al órgano gestor, en la solicitud de ayuda, para que en
caso necesario, y al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, pueda
solicitar la cesión de información a otras Administraciones, por medios informáticos
y telemáticos, que permita certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para
la obtención de la ayuda. Por otra parte, el requisito que deben cumplir las personas
armadoras/explotadoras de la flota afectada por la presencia de algas declaradas como
invasoras de acreditar los días de pesca afectados por la presencia del alga invasora en
el periodo que establezca la convocatoria de ayudas será comprobado y certificado de
oficio por la Dirección General de Pesca y Acuicultura, así como el requisito que deben
cumplir los mariscadores de acreditar una actividad mínima en las zonas de producción
afectadas por el cierre de 30 días en el año civil anterior al de la convocatoria de ayudas
será igualmente comprobado y certificado de oficio por la Dirección General de Pesca y
Acuicultura, a partir de los registros oficiales de comercialización en primera venta de los
productos de la pesca.
Antes de proponerse el pago, las personas o entidades beneficiarias deben acreditar
que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier
otro ingreso de derecho público, con el fin de evitar la merma que en los recursos públicos
produciría el pago de la subvención a la persona beneficiaria deudora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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