Disposiciones generales. . (2020/123-1)
Orden de 23 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al régimen de mínimis, destinadas al sector pesquero afectado por la proliferación de algas declaradas como invasoras, y al sector marisquero afectado por el cierre de las zonas de producción marisquera como consecuencia de la presencia de biotoxinas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Lunes, 29 de junio de 2020
página
1. Disposiciones generales
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Orden de 23 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva,
acogidas al régimen de mínimis, destinadas al sector pesquero afectado por
la proliferación de algas declaradas como invasoras, y al sector marisquero
afectado por el cierre de las zonas de producción marisquera como consecuencia
de la presencia de biotoxinas.
La actividad pesquera llevada a cabo por los mariscadores y por la flota pesquera
andaluza se está viendo afectada, entre otras contingencias imprevisibles, por la presencia
y proliferación en nuestras costas de biotoxinas y algas invasoras que están provocando
unos graves perjuicios a los profesionales y las empresas del sector, poniendo en riesgo
su continuidad y el mantenimiento del empleo.
Concretamente, las zonas de producción marisquera del litoral de Andalucía, están
siendo objeto de cierres con motivo de presencia de biotoxinas, con una intensidad mayor
a la acaecida en los últimos años, en particular en los caladeros situados más al levante
del Golfo de Cádiz.
De otra parte, desde la aparición del alga «Rugulopterix okamurae» en las costas
andaluzas, la proliferación de la misma se hace cada vez más patente, con la consiguiente
afectación en el desarrollo de la pesca extractiva y el marisqueo.
Debido a la necesidad de adoptar medidas para paliar los perjuicios en los sectores
afectados por estas situaciones, entre otras, que puedan surgir, al principio de la
simplificación administrativa y la reducción de cargas, así como a la disponibilidad
presupuestaria de la Junta de Andalucía, es aconsejable que la ayuda sea en régimen
de concurrencia no competitiva, en atención a la existencia de una determinada situación
en la persona beneficiaria, sin que sea necesario establecer la comparación de las
solicitudes, ni la prelación entre las mismas, tramitándose y resolviéndose de forma
independiente, en virtud de lo establecido en el artículo 120.1 del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por
Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Estas ayudas se acogen al régimen de mínimis, de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura. Una vez concedidas deberán ser
anotadas en el Registro Español de Ayudas de mínimis en el sector pesquero, creado
mediante Real Decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se establece y regula el
registro español de ayudas «de minimis» en el sector pesquero.
Las bases reguladoras que se aprueban en la presente orden se ajustan a lo
dispuesto en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, siendo adaptadas el referido real decreto.
Asimismo, la presente orden desarrolla estas ayudas estableciendo sus bases
reguladoras, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174138
PREÁMBULO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Lunes, 29 de junio de 2020
página
1. Disposiciones generales
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Orden de 23 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva,
acogidas al régimen de mínimis, destinadas al sector pesquero afectado por
la proliferación de algas declaradas como invasoras, y al sector marisquero
afectado por el cierre de las zonas de producción marisquera como consecuencia
de la presencia de biotoxinas.
La actividad pesquera llevada a cabo por los mariscadores y por la flota pesquera
andaluza se está viendo afectada, entre otras contingencias imprevisibles, por la presencia
y proliferación en nuestras costas de biotoxinas y algas invasoras que están provocando
unos graves perjuicios a los profesionales y las empresas del sector, poniendo en riesgo
su continuidad y el mantenimiento del empleo.
Concretamente, las zonas de producción marisquera del litoral de Andalucía, están
siendo objeto de cierres con motivo de presencia de biotoxinas, con una intensidad mayor
a la acaecida en los últimos años, en particular en los caladeros situados más al levante
del Golfo de Cádiz.
De otra parte, desde la aparición del alga «Rugulopterix okamurae» en las costas
andaluzas, la proliferación de la misma se hace cada vez más patente, con la consiguiente
afectación en el desarrollo de la pesca extractiva y el marisqueo.
Debido a la necesidad de adoptar medidas para paliar los perjuicios en los sectores
afectados por estas situaciones, entre otras, que puedan surgir, al principio de la
simplificación administrativa y la reducción de cargas, así como a la disponibilidad
presupuestaria de la Junta de Andalucía, es aconsejable que la ayuda sea en régimen
de concurrencia no competitiva, en atención a la existencia de una determinada situación
en la persona beneficiaria, sin que sea necesario establecer la comparación de las
solicitudes, ni la prelación entre las mismas, tramitándose y resolviéndose de forma
independiente, en virtud de lo establecido en el artículo 120.1 del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por
Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Estas ayudas se acogen al régimen de mínimis, de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura. Una vez concedidas deberán ser
anotadas en el Registro Español de Ayudas de mínimis en el sector pesquero, creado
mediante Real Decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se establece y regula el
registro español de ayudas «de minimis» en el sector pesquero.
Las bases reguladoras que se aprueban en la presente orden se ajustan a lo
dispuesto en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, siendo adaptadas el referido real decreto.
Asimismo, la presente orden desarrolla estas ayudas estableciendo sus bases
reguladoras, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174138
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