5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2020/123-15)
Anuncio de 20 de mayo de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por el que se hace pública la Resolución de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía de 6 de mayo de 2020, por la que se declara la ampliación del reconocimiento como aguas minero-medicinales de carácter mineral natural a las relativas a las surgencias denominadas «Salud 20 a 29», situadas dentro del perímetro de protección del aprovechamiento que se cita. (PP. 955/2020).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Lunes, 29 de junio de 2020
página 628

Todo ello para el posterior aprovechamiento como agua envasada para consumo
humano, y en el que concurren los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 4 de mayo de 2018, la titular solicita ante la Delegación Territorial
de Conocimiento y Empleo en Granada, la ampliación del reconocimiento como aguas
minero-medicinales, minerales naturales, a las relativas a las surgencias denominadas
“Salud 20 a 29”, situadas dentro del perímetro de protección del aprovechamiento de
recursos de la Sección B) denominado “Aguas de Lanjarón”, número 32.
Segundo. Con fecha 27 de julio de 2018, tiene entrada en el Servicio de Minas de
la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la ahora Consejería de Hacienda,
Industria y Energía, escrito de la titular, la entidad Aguas Danone, S.A., adjuntando copia
de la solicitud de ampliación de reconocimiento referida en el antecedente primero.
Tercero. Con fecha 3 de agosto de 2018, el Servicio de Minas de la Dirección General
de Industria, Energía y Minas da traslado de la petición de ampliación de reconocimiento
como aguas minerales naturales a las relativas a las surgencias denominada “Salud 20 a
29”, situadas dentro del perímetro de protección del aprovechamiento de recursos de la
Sección B) denominado “Aguas de Lanjarón”, número 32, al Instituto Geológico y Minero
de España, solicitándole informe al respecto de la ampliación arriba citada.
Cuarto. Con fecha 3 de agosto de 2018, el Servicio de Minas de la Dirección General
de Industria, Energía y Minas da traslado de la petición de ampliación de reconocimiento
como aguas minerales naturales a las relativas a las surgencias denominadas“Salud 20
a 29”, situadas dentro del perímetro de protección del aprovechamiento de recursos de la
Sección B) denominado “Aguas de Lanjarón”, número 32, a la Dirección General de Salud
Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud, solicitándole informe al
respecto de la ampliación arriba citada.

Sexto. Con fecha 6 de noviembre de 2018, tiene entrada en el Servicio de Minas
de la Dirección General de Industria, Energía y Minas informe evacuado por el Instituto
Geológico y Minero de España, manifestando que se considera necesario, dado el tiempo
transcurrido, la realización de una nueva toma de muestras de agua para cada una de
las surgencias, con su correspondiente acta de recogida, y su posterior envío a sus
laboratorios para su análisis; con el fin de comprobar si se mantiene la composición físicoquímica de las mismas. Por otro lado solicita un nuevo informe hidrogeológico en el que
quede suficientemente acreditado que las captaciones captan agua del mismo acuífero
que ya ostenta la declaración de la condición de mineral natural, condición necesaria
para la ampliación del reconocimiento del agua de las surgencias denominadas“Salud 20
a 29”.
Séptimo. Con fecha 12 de noviembre de 2018, el Servicio de Minas de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas remite a la Delegación Territorial de Conocimiento
y Empleo en Granada los informes referidos en los Antecedentes Quinto y Sexto, a fin
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00172726

Quinto. Con fecha 15 de octubre de 2018, tiene entrada en el Servicio de Minas de
la Dirección General de Industria, Energía y Minas informe evacuado por el Servicio
de Seguridad Alimentaria de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación
Farmacéutica de la Consejería de Salud, manifestando que no existe inconveniente
desde el punto de vista sanitario para la continuación del expediente cuyo objeto es la
ampliación del citado reconocimiento.