D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250802-4)
Convenio –  Convenio subvención de 8 de julio de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Federación de Cooperativas y de la Economía Social de Madrid (FECOMA) para la realización de actuaciones de fomento del cooperativismo en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE AGOSTO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 183

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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CONVENIO subvención de 8 de julio de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a
través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Federación de Cooperativas y de la Economía Social de Madrid (FECOMA) para la realización
de actuaciones de fomento del cooperativismo en la Comunidad de Madrid.

De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, Viceconsejero de Economía y Empleo, en
virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de
Gobierno, de conformidad con el apartado primero de la Orden de 17 de abril de 2024, de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones, en relación con
lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 1 del Decreto 230/2023, de 6 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
De otra parte, D. Carlos Jiménez Contreras, en calidad de Presidente de la Federación
de Cooperativas y de la Economía Social de Madrid (en adelante, FECOMA), con domicilio social en Madrid, calle San Moisés, 4, con CIF: F- 81803827, e inscrita en el Registro
de Cooperativas, Asociaciones de Cooperativas, 28/CM-5-A.C., actuando en virtud de la
escritura de poder otorgada el 1 de octubre de 2024, ante el notario de Madrid, Esteban Sánchez Sánchez, con el número 5810/24 de su orden de protocolo.
Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del
presente documento, en uso de las competencias que ambas partes tienen otorgadas,

I. El artículo 149.1.7.a de la Constitución Española, atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las
Comunidades Autónomas, correspondiendo a la Comunidad de Madrid la ejecución de la
legislación del Estado en materia laboral, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.1.12 de
la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid.
Por otra parte, el artículo 26.1.17 de nuestro Estatuto de Autonomía, señala que la Comunidad de Madrid, ostenta competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo
económico dentro de los objetivos de la política económica nacional, y en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional.
En este sentido, el artículo 26.1.14 del Estatuto de Autonomía, otorga a la Comunidad
de Madrid, la competencia exclusiva, respetando la legislación mercantil y laboral para legislar en materias de cooperativas.
II. De conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, su titular tiene entre otras competencias la relativas al fomento del desarrollo económico, autónomos, economía social, trabajo, empleo y
prevención de riesgos laborales.
III. FECOMA se constituyó el 23 de junio de 1997, como resultado de la decisión de
las distintas asociaciones de cooperativas de la Comunidad de Madrid de organizarse a través de una Federación que representara al sector cooperativo madrileño. En 2014, la Federación de Cooperativas Madrileña cambió su denominación social a la de Federación de
Cooperativas y de la Economía Social de Madrid, en la perspectiva de incorporar nuevas
realidades de la economía social, de acuerdo a la definición de la Ley 5/2011 de Economía
Social y que diese respuesta a las necesidades de representación de nuevas realidades como
son los grupos cooperativos y cooperativas de segundo grado, al tiempo que posibilitase

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