D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250802-13)
Convenio –  Convenio de colaboración de 9 de julio de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el municipio de Galapagar, para el desarrollo en 2025 y 2026 de actuaciones en materia de atención a personas mayores en soledad, envejecimiento activo y prevención de la dependencia, en el marco de la red de atención a mayores en soledad de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 183

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE AGOSTO DE 2025

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Comunidad de Madrid solo abonará del importe máximo acordado, la parte proporcional a las actividades efectivamente realizadas.
e) Por imposibilidad sobrevenida
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
g) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
En estos casos se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto se refiere a la liquidación del Convenio.
La resolución por cualquiera de las partes se realizará previa comunicación por escrito con una antelación mínima de veinte (20) días hábiles.
Décima
Confidencialidad y tratamiento de datos personales
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.
Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios
gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme
la normativa vigente por la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de
la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Dirección General
de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien
contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org. Los
firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección de
datos personales en el anexo correspondiente.
Decimoprimera
1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El presente Convenio queda excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en artículo 6, sometiéndose a los principios
de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas
generales de derecho administrativo, a lo dispuesto en el Capítulo Sexto del Título Preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a los principios de
buena fe y administración, así como al ordenamiento jurídico en general.

BOCM-20250802-13

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