D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250802-13)
Convenio – Convenio de colaboración de 9 de julio de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el municipio de Galapagar, para el desarrollo en 2025 y 2026 de actuaciones en materia de atención a personas mayores en soledad, envejecimiento activo y prevención de la dependencia, en el marco de la red de atención a mayores en soledad de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 183
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE AGOSTO DE 2025
Pág. 211
Cuarta
Gastos financiables:
A través del presente Convenio se contempla la financiación de los siguientes costes:
1. Gastos de los profesionales contratados por las entidades locales para la ejecución
de las actuaciones identificadas en el Anexo I a este Convenio.
Los gastos salariales financiados comprenden las retribuciones brutas y los gastos de
Seguridad Social abonados por la Entidad Local. En el supuesto de optar por la contratación mediante modalidad empresarial (autónomos, S. L. U., etc.) el gasto comprenderá las
facturas emitidas por este concepto.
Será de la exclusiva competencia de la Entidad Local firmante, el cumplimiento de las
obligaciones sociales, laborales y contractuales, respecto a los profesionales o personal voluntario que aporte para el desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, cualquiera que sea la forma jurídica de vinculación. En ningún caso se financiará personal sujeto a relación estable previamente contratado, ya sea esta de carácter funcionarial o laboral.
La Consejería, y, por ende, la dirección general con competencias en la atención social a
personas mayores, permanecerán ajenas a las circunstancias que afecten a dicho personal, aun
cuando las mismas puedan derivarse de la aplicación o extinción del presente Convenio.
2. Gastos corrientes derivados de la gestión de los proyectos identificados en el Anexo
I y que contribuyen a la consecución de sus objetivos. Se considerarán gastos corrientes aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior a la duración del presente convenio, y no ser susceptibles de inclusión
en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos. El IVA soportado en la ejecución de
las actuaciones objeto del Convenio tendrá la consideración de gasto financiable.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos financiables podrá ser superior al valor de mercado. Asimismo, queda excluida la financiación de gastos que por su naturaleza económica se encuadren en los capítulos 6 a 9 del presupuesto de gastos, así como gastos realizados que se materialicen en prestaciones económicas directas a personas físicas o jurídicas.
Forma de pago:
La dotación económica para el desarrollo del conjunto de las actuaciones se identifica
en el Anexo II “Costes previsto de las actuaciones”. La aportación de la Comunidad de
Madrid será del 60,00 por 100 del importe total del coste de las actuaciones, no superando
en ningún caso los 30.000,00 euros.
El abono de las cantidades correspondientes a la Consejería se realizará mediante dos
libramientos de acuerdo con las siguientes condiciones:
— Un primer pago por el 50 por 100 del importe del presente Convenio se efectuará
el primer mes de formalización del convenio o de cualquiera de sus prórrogas,
siempre que, con carácter previo, la Entidad Local haya presentado la ficha de programación de actividades.
— El segundo 50 por 100 del importe total, se abonará en el primer trimestre del segundo año de vigencia del convenio o de cualquiera de sus prórrogas, previa justificación de haber ejecutado, al menos el 50 por 100 del importe correspondiente en el primer libramiento.
Ambos pagos se realizarán sin perjuicio de la justificación y liquidación final del convenio.
La contribución por parte de la Consejería será con cargo a la Partida 46309, Programa 231D, “Atención a personas mayores”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid.
Excepcionalmente, la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, podrá autorizar el traslado del crédito no ejecutado en la primera anualidad (2025), al ejercicio presupuestario siguiente, siempre que la entidad local pueda justificar haber comprometido al
menos el 50 por 100 de dicho importe y, así lo solicita expresamente con una antelación mínima de un mes natural previo al cierre del presupuesto en curso (2025).
Justificación de gastos:
La justificación de los gastos financiados en virtud del presente Convenio, se realizará en
los términos previstos en el artículo 48.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo establecido en la Ley 9/1990 de 8 de noviembre, Regula-
BOCM-20250802-13
Financiación y forma de pago
B.O.C.M. Núm. 183
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE AGOSTO DE 2025
Pág. 211
Cuarta
Gastos financiables:
A través del presente Convenio se contempla la financiación de los siguientes costes:
1. Gastos de los profesionales contratados por las entidades locales para la ejecución
de las actuaciones identificadas en el Anexo I a este Convenio.
Los gastos salariales financiados comprenden las retribuciones brutas y los gastos de
Seguridad Social abonados por la Entidad Local. En el supuesto de optar por la contratación mediante modalidad empresarial (autónomos, S. L. U., etc.) el gasto comprenderá las
facturas emitidas por este concepto.
Será de la exclusiva competencia de la Entidad Local firmante, el cumplimiento de las
obligaciones sociales, laborales y contractuales, respecto a los profesionales o personal voluntario que aporte para el desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, cualquiera que sea la forma jurídica de vinculación. En ningún caso se financiará personal sujeto a relación estable previamente contratado, ya sea esta de carácter funcionarial o laboral.
La Consejería, y, por ende, la dirección general con competencias en la atención social a
personas mayores, permanecerán ajenas a las circunstancias que afecten a dicho personal, aun
cuando las mismas puedan derivarse de la aplicación o extinción del presente Convenio.
2. Gastos corrientes derivados de la gestión de los proyectos identificados en el Anexo
I y que contribuyen a la consecución de sus objetivos. Se considerarán gastos corrientes aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior a la duración del presente convenio, y no ser susceptibles de inclusión
en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos. El IVA soportado en la ejecución de
las actuaciones objeto del Convenio tendrá la consideración de gasto financiable.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos financiables podrá ser superior al valor de mercado. Asimismo, queda excluida la financiación de gastos que por su naturaleza económica se encuadren en los capítulos 6 a 9 del presupuesto de gastos, así como gastos realizados que se materialicen en prestaciones económicas directas a personas físicas o jurídicas.
Forma de pago:
La dotación económica para el desarrollo del conjunto de las actuaciones se identifica
en el Anexo II “Costes previsto de las actuaciones”. La aportación de la Comunidad de
Madrid será del 60,00 por 100 del importe total del coste de las actuaciones, no superando
en ningún caso los 30.000,00 euros.
El abono de las cantidades correspondientes a la Consejería se realizará mediante dos
libramientos de acuerdo con las siguientes condiciones:
— Un primer pago por el 50 por 100 del importe del presente Convenio se efectuará
el primer mes de formalización del convenio o de cualquiera de sus prórrogas,
siempre que, con carácter previo, la Entidad Local haya presentado la ficha de programación de actividades.
— El segundo 50 por 100 del importe total, se abonará en el primer trimestre del segundo año de vigencia del convenio o de cualquiera de sus prórrogas, previa justificación de haber ejecutado, al menos el 50 por 100 del importe correspondiente en el primer libramiento.
Ambos pagos se realizarán sin perjuicio de la justificación y liquidación final del convenio.
La contribución por parte de la Consejería será con cargo a la Partida 46309, Programa 231D, “Atención a personas mayores”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid.
Excepcionalmente, la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, podrá autorizar el traslado del crédito no ejecutado en la primera anualidad (2025), al ejercicio presupuestario siguiente, siempre que la entidad local pueda justificar haber comprometido al
menos el 50 por 100 de dicho importe y, así lo solicita expresamente con una antelación mínima de un mes natural previo al cierre del presupuesto en curso (2025).
Justificación de gastos:
La justificación de los gastos financiados en virtud del presente Convenio, se realizará en
los términos previstos en el artículo 48.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo establecido en la Ley 9/1990 de 8 de noviembre, Regula-
BOCM-20250802-13
Financiación y forma de pago