Madrid (BOCM-20250801-41)
Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
Pág. 267
El crédito consignado en la convocatoria no es suficiente para financiar la concesión de
todas las solicitudes de subvención presentadas que reúnen los requisitos establecidos, por
lo que la concesión se realiza por orden de presentación, hasta el agotamiento de fondos.
Segundo.—Por la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, como órgano instructor de esta línea de ayudas, se propone conceder 30 subvenciones, cuyo importe suma un total de 1.788.706,03 euros, y denegar 16 solicitudes por agotamiento de fondos, desistimiento o desestimación.
Con base en lo anterior, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y
competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de 29 de
junio de 2023, y de conformidad con el artículo 28 de la OBRGS y el apartado 13 de la convocatoria,
DISPONGO
BOCM-20250801-41
Primero.—Aprobar la relación definitiva de beneficiarios de la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización correspondientes al ejercicio 2024, aprobada por decreto de 4 de abril de 2024, del delegado del Área
de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y los importes de las ayudas.
Dicha relación se incorpora como anexo I.
Segundo.—Acordar la denegación del resto de las solicitudes o la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida, que se relacionan
en el anexo II, por los motivos especificados, al no reunir las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria.
Tercero.—El presente decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID. Los anexos I y II referidos en este decreto, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web municipal www.madrid.es
Cuarto.—De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las
subvenciones adjudicadas.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el delegado del Área de Gobierno de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso
administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. El
cómputo de ambos plazos se iniciará desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), así como en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado
utilice cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la LPACAP.
Madrid, a 29 de julio de 2025.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.
(01/12.572/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
Pág. 267
El crédito consignado en la convocatoria no es suficiente para financiar la concesión de
todas las solicitudes de subvención presentadas que reúnen los requisitos establecidos, por
lo que la concesión se realiza por orden de presentación, hasta el agotamiento de fondos.
Segundo.—Por la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, como órgano instructor de esta línea de ayudas, se propone conceder 30 subvenciones, cuyo importe suma un total de 1.788.706,03 euros, y denegar 16 solicitudes por agotamiento de fondos, desistimiento o desestimación.
Con base en lo anterior, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y
competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de 29 de
junio de 2023, y de conformidad con el artículo 28 de la OBRGS y el apartado 13 de la convocatoria,
DISPONGO
BOCM-20250801-41
Primero.—Aprobar la relación definitiva de beneficiarios de la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización correspondientes al ejercicio 2024, aprobada por decreto de 4 de abril de 2024, del delegado del Área
de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y los importes de las ayudas.
Dicha relación se incorpora como anexo I.
Segundo.—Acordar la denegación del resto de las solicitudes o la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida, que se relacionan
en el anexo II, por los motivos especificados, al no reunir las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria.
Tercero.—El presente decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID. Los anexos I y II referidos en este decreto, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web municipal www.madrid.es
Cuarto.—De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las
subvenciones adjudicadas.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el delegado del Área de Gobierno de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso
administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. El
cómputo de ambos plazos se iniciará desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), así como en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado
utilice cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la LPACAP.
Madrid, a 29 de julio de 2025.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.
(01/12.572/25)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791