C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250801-18)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 2440/2025, de 23 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2025 subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 222

VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 182

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
18

EXTRACTO de la Orden 2440/2025, de 23 julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2025 subvenciones de
proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general
considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la
Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el
ámbito de la Comunidad de Madrid.
BDNS:
848259
848380
848275
848276
848278
848279
848282
848283
848271
848284
848286
848287
848288
848289
848293
848294
848296
848297
848298
848302
848305
848308
848310
848260

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio
Primero
Entidades definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como la Cruz Roja Española en la Comunidad Autónoma de
Madrid, así como las confederaciones, federaciones, asociaciones y agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica, siempre que cumplan con lo previsto en la citada
Ley 43/2015, de 9 de octubre, que propongan proyectos a ejecutar en el ámbito territorial
de la Comunidad de Madrid.
Solo y exclusivamente para proyectos que se presenten a la sublínea B3 “alimentos y
comedores sociales”, también serán beneficarios las instituciones sin ánimo de lucro que
presten servicio de comedor social en el ámbito de la Comunidad de Madrid y que no estén
incluidas el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre.

BOCM-20250801-18

Beneficiarios