C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250801-17)
Convocatoria subvenciones – Orden 2440/2025, de 23 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2025 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 182
ción y de los importes concedidos, hasta conseguir que la suma de las cuantías
concedidas se iguale al crédito disponible para la sublínea.
c) En la propuesta de resolución definitiva, para los proyectos reformulados, en los
que, como consecuencia de esa reformulación, no haya habido variación de los
puntos o ésta haya sido al alza, el importe de la subvención propuesto será el que
aparece en la propuesta de resolución provisional una vez estudiadas las alegaciones; para los proyectos reformulados, en los que como consecuencia de dicha reformulación, haya habido una minoración de los puntos, el importe de la subvención propuesto se verá proporcionalmente minorado en base a esa menor
valoración. El remanente de las minoraciones anteriores, así como de los posibles
desistidos y denegados por importe concedido inferior a 15.000 euros se repartirá
entre los que no han presentado reformulación.
Esta misma fórmula se aplicará a las líneas en el caso de proyectos de inversión.
2. No podrán ser subvencionados aquellos proyectos, cuyo importe de subvención
resultante, esté por debajo de 15.000 euros.
Para la sublínea denominada apoyo al movimiento voluntario F2, con carácter excepcional, no podrán ser subvencionados aquellos proyectos, cuyo importe de subvención resultante esté por debajo de 2.500 euros, siempre que el presupuesto asignado a dicha sublínea sea de 300.000 euros o inferior. Si el presupuesto asignado a la sublínea fuera superior,
en la convocatoria correspondiente, se podrá alterar lo establecido en esta orden de bases
reguladoras, respecto al importe de subvención resultante, aplicándose que no podrán ser
subvencionados aquellos proyectos cuyo importe de subvención resultante esté por debajo
de 15.000 euros.
Vigésimo
1. Las entidades solicitantes y ejecutantes, deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta
la completa ejecución del proyecto subvencionado:
a) Estar legalmente constituidas al menos con 2 años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Estar inscritas, cuando proceda, en el Registro administrativo correspondiente.
d) Tener fines institucionales, recogidos en sus estatutos, adecuados a la finalidad de
la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables.
Respecto a los proyectos presentados en la sublínea B3 recogida en el anexo de
esta orden, quedan excluidas aquellas entidades o instituciones cuyos fines institucionales, conforme a sus estatutos, no sean la recogida de donaciones/aportaciones de alimentos para su distribución de manera directa o mediante tarjetas monedero u otros soportes digitales para la compra de comida y/o entrega de comidas
elaboradas a través del recurso de comedor social.
e) Tener experiencia y especialización en la atención al colectivo o colectivos a los
que se dirigen los proyectos para los que se solicita la subvención.
f) Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad de Madrid. A
estos efectos, se entenderá por delegación aquélla que cuente con personal permanente de la organización y local fijo donde realizar sus actividades.
g) En el caso de proyectos objeto de subvención, cuyos destinatarios hayan sido víctimas de los delitos de violencia doméstica o de género, de atentados contra la
vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge o de los hijos, de los delitos de tráfico ilegal o inmigración
clandestina de personas o de delitos de terrorismo, han de acreditar que el personal, incluido el voluntario, carece de antecedentes penales no cancelados por estos delitos.
h) En el caso de proyectos objeto de la subvención cuyas actividades impliquen contacto habitual con menores de edad, las personas que realicen esas actividades no
podrán haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata o explotación de menores.
i) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las
mismas estuvieran debidamente garantizadas.
BOCM-20250801-17
Requisitos de las entidades beneficiarias
Pág. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 182
ción y de los importes concedidos, hasta conseguir que la suma de las cuantías
concedidas se iguale al crédito disponible para la sublínea.
c) En la propuesta de resolución definitiva, para los proyectos reformulados, en los
que, como consecuencia de esa reformulación, no haya habido variación de los
puntos o ésta haya sido al alza, el importe de la subvención propuesto será el que
aparece en la propuesta de resolución provisional una vez estudiadas las alegaciones; para los proyectos reformulados, en los que como consecuencia de dicha reformulación, haya habido una minoración de los puntos, el importe de la subvención propuesto se verá proporcionalmente minorado en base a esa menor
valoración. El remanente de las minoraciones anteriores, así como de los posibles
desistidos y denegados por importe concedido inferior a 15.000 euros se repartirá
entre los que no han presentado reformulación.
Esta misma fórmula se aplicará a las líneas en el caso de proyectos de inversión.
2. No podrán ser subvencionados aquellos proyectos, cuyo importe de subvención
resultante, esté por debajo de 15.000 euros.
Para la sublínea denominada apoyo al movimiento voluntario F2, con carácter excepcional, no podrán ser subvencionados aquellos proyectos, cuyo importe de subvención resultante esté por debajo de 2.500 euros, siempre que el presupuesto asignado a dicha sublínea sea de 300.000 euros o inferior. Si el presupuesto asignado a la sublínea fuera superior,
en la convocatoria correspondiente, se podrá alterar lo establecido en esta orden de bases
reguladoras, respecto al importe de subvención resultante, aplicándose que no podrán ser
subvencionados aquellos proyectos cuyo importe de subvención resultante esté por debajo
de 15.000 euros.
Vigésimo
1. Las entidades solicitantes y ejecutantes, deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta
la completa ejecución del proyecto subvencionado:
a) Estar legalmente constituidas al menos con 2 años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Estar inscritas, cuando proceda, en el Registro administrativo correspondiente.
d) Tener fines institucionales, recogidos en sus estatutos, adecuados a la finalidad de
la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables.
Respecto a los proyectos presentados en la sublínea B3 recogida en el anexo de
esta orden, quedan excluidas aquellas entidades o instituciones cuyos fines institucionales, conforme a sus estatutos, no sean la recogida de donaciones/aportaciones de alimentos para su distribución de manera directa o mediante tarjetas monedero u otros soportes digitales para la compra de comida y/o entrega de comidas
elaboradas a través del recurso de comedor social.
e) Tener experiencia y especialización en la atención al colectivo o colectivos a los
que se dirigen los proyectos para los que se solicita la subvención.
f) Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad de Madrid. A
estos efectos, se entenderá por delegación aquélla que cuente con personal permanente de la organización y local fijo donde realizar sus actividades.
g) En el caso de proyectos objeto de subvención, cuyos destinatarios hayan sido víctimas de los delitos de violencia doméstica o de género, de atentados contra la
vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge o de los hijos, de los delitos de tráfico ilegal o inmigración
clandestina de personas o de delitos de terrorismo, han de acreditar que el personal, incluido el voluntario, carece de antecedentes penales no cancelados por estos delitos.
h) En el caso de proyectos objeto de la subvención cuyas actividades impliquen contacto habitual con menores de edad, las personas que realicen esas actividades no
podrán haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata o explotación de menores.
i) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las
mismas estuvieran debidamente garantizadas.
BOCM-20250801-17
Requisitos de las entidades beneficiarias