D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250801-21)
Convenio – Convenio de colaboración de 9 de julio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M. P., para el desarrollo del curso de soberanía tecnológica, dentro de los cursos de verano de El Escorial del año 2025 en áreas estratégicas para la Consejería
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
Pág. 231
Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos
( www.aepd.es ).
Quinta
Aportaciones económicas
La Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid se compromete a participar en la financiación del curso previstos en la cláusula segunda, con una ayuda económica máxima de 19.637,87 euros, siempre y cuando se acrediten gastos por importe igual o
superior.
Esta cantidad deberá ser abonada por la Comunidad de Madrid e irá con cargo a la aplicación presupuestaria, subconcepto 22802 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual
existe crédito adecuado y suficiente, mediante transferencia a la FGUCM, en la cuenta corriente número ES38 0049 2196 0229 1443 8611, del Banco Santander. abierta a nombre
de la FGUCM en el Banco de España, Agencia de Madrid, estableciéndose como requisitos para el pago que se haya celebrado el curso de conformidad con lo previsto y acordado
en este convenio y que se haya emitido por parte de la FGUCM la correspondiente factura
acompañada de la liquidación final del presupuesto, en la que se revisarán las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios aprobados que figuran en el presupuesto anexado al convenio. El pago deberá hacerse efectivo como máximo antes del 31 de diciembre de 2025.
La FGUCM emitirá para la Comunidad de Madrid un certificado acreditativo de la
aportación señalada en el párrafo anterior, en un plazo no mayor a 30 días hábiles desde la
recepción de la ayuda económica.
La FGUCM se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto ordinario del
ejercicio de 2025 aprobado en la reunión del patronato de 18 de diciembre de 2024, a la financiación de los gastos de las partidas del presupuesto que gestiona directamente a su cargo.
Se adjunta como anexo la estimación de presupuesto de los gastos del curso, elaborados de acuerdo a la normativa general de los Cursos de Verano Complutense:
https://cursosveranoucm.com/normativa-general-2/ . De la cuantía estimada en dichos presupuestos, la Comunidad de Madrid aportará el máximo 19.637,87 euros de euros previsto
en esta cláusula, con el desglose establecido para cada curso, correspondiendo a la FGUCM
cubrir la cuantía restante.
La FGUCM deberá presentar además de la liquidación final del presupuesto, un informe sobre la ejecución de los cursos.
El plazo de la presentación de la documentación justificativa ante la Dirección general de
Investigación e Innovación Tecnológica, será de tres meses a partir de la finalización de los cursos. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa
sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la
FGUCM, para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días hábiles.
Sexta
La supervisión de la marcha del convenio, corresponde a la comisión mixta, formada
por dos representantes de cada una de las partes y presidida por el Subdirector General de
Innovación Tecnológica, o persona en quien delegue.
Las competencias de la comisión de seguimiento serán velar por el buen desarrollo del
proyecto, interpretar los términos del acuerdo que lo requieran, y aprobar las modificaciones
en la realización del trabajo que por causas no previstas pudieran ser necesarias o cualesquiera otras que se consideren necesarias y contribuyan a la buena marcha del proyecto.
El funcionamiento de la comisión de seguimiento se regirá por las normas de la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima
Vigencia del convenio
El presente convenio de colaboración entrará en vigor en la fecha de la última de las firmas consignadas y finalizará una vez hayan terminado las actividades previstas en el mismo,
BOCM-20250801-21
Comisión de Seguimiento
B.O.C.M. Núm. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
Pág. 231
Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos
( www.aepd.es ).
Quinta
Aportaciones económicas
La Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid se compromete a participar en la financiación del curso previstos en la cláusula segunda, con una ayuda económica máxima de 19.637,87 euros, siempre y cuando se acrediten gastos por importe igual o
superior.
Esta cantidad deberá ser abonada por la Comunidad de Madrid e irá con cargo a la aplicación presupuestaria, subconcepto 22802 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual
existe crédito adecuado y suficiente, mediante transferencia a la FGUCM, en la cuenta corriente número ES38 0049 2196 0229 1443 8611, del Banco Santander. abierta a nombre
de la FGUCM en el Banco de España, Agencia de Madrid, estableciéndose como requisitos para el pago que se haya celebrado el curso de conformidad con lo previsto y acordado
en este convenio y que se haya emitido por parte de la FGUCM la correspondiente factura
acompañada de la liquidación final del presupuesto, en la que se revisarán las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios aprobados que figuran en el presupuesto anexado al convenio. El pago deberá hacerse efectivo como máximo antes del 31 de diciembre de 2025.
La FGUCM emitirá para la Comunidad de Madrid un certificado acreditativo de la
aportación señalada en el párrafo anterior, en un plazo no mayor a 30 días hábiles desde la
recepción de la ayuda económica.
La FGUCM se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto ordinario del
ejercicio de 2025 aprobado en la reunión del patronato de 18 de diciembre de 2024, a la financiación de los gastos de las partidas del presupuesto que gestiona directamente a su cargo.
Se adjunta como anexo la estimación de presupuesto de los gastos del curso, elaborados de acuerdo a la normativa general de los Cursos de Verano Complutense:
https://cursosveranoucm.com/normativa-general-2/ . De la cuantía estimada en dichos presupuestos, la Comunidad de Madrid aportará el máximo 19.637,87 euros de euros previsto
en esta cláusula, con el desglose establecido para cada curso, correspondiendo a la FGUCM
cubrir la cuantía restante.
La FGUCM deberá presentar además de la liquidación final del presupuesto, un informe sobre la ejecución de los cursos.
El plazo de la presentación de la documentación justificativa ante la Dirección general de
Investigación e Innovación Tecnológica, será de tres meses a partir de la finalización de los cursos. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa
sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la
FGUCM, para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días hábiles.
Sexta
La supervisión de la marcha del convenio, corresponde a la comisión mixta, formada
por dos representantes de cada una de las partes y presidida por el Subdirector General de
Innovación Tecnológica, o persona en quien delegue.
Las competencias de la comisión de seguimiento serán velar por el buen desarrollo del
proyecto, interpretar los términos del acuerdo que lo requieran, y aprobar las modificaciones
en la realización del trabajo que por causas no previstas pudieran ser necesarias o cualesquiera otras que se consideren necesarias y contribuyan a la buena marcha del proyecto.
El funcionamiento de la comisión de seguimiento se regirá por las normas de la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima
Vigencia del convenio
El presente convenio de colaboración entrará en vigor en la fecha de la última de las firmas consignadas y finalizará una vez hayan terminado las actividades previstas en el mismo,
BOCM-20250801-21
Comisión de Seguimiento