D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250801-38)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la modificación de la subestación ST Coslada 220/45/15 kV (USE127) ubicada en Avda. de la Constitución, 11 en el término municipal de Coslada, solicitado por UFD Distribución Electricidad, S. A. Expediente: 2023P755 - 14-0141-00755.2/2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
Pág. 259
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984,
de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria,
Energía y Minas, el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 70/2010,
de 7 de octubre para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e
inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas
de alta tensión, la Orden de 31 de enero de 2011 por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000 por
el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro
y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 131/1997,
de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por
la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones
técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.
Segundo
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así
como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.
RESUELVE
Primero
Autorizar a UFD Distribución Electricidad, S. A. la modificación de la subestación
ST Coslada 220/45/15 kV (USE127) en Avda. de la Constitución, n.o 11, del término municipal de Coslada, cuyas características y ubicación —en coordenadas UTM referidas al
huso 30— son:
2023P755-USE127 (X: 451330; Y: 4479880)
Sistema de 45kV:
Se procederá a la sustitución de la aparamenta convencional en intemperie actual por
un nuevo parque blindado en configuración doble barra con tecnología GIS con celdas aisladas en gas hexafluoruro de azufre (SF6) de interior, en edificio de nueva construcción.
El montaje del edificio de celdas se realizará en el espacio actualmente ocupado por la
batería de condensadores y su posición de 45 kV, que no formará parte del nuevo parque.
Una vez puesto en servicio el nuevo parque blindado se procederá al desmontaje del parque intemperie convencional.
Adicionalmente, se procederá a la ampliación del parque de 45 kV mediante dos (2)
nuevas posiciones de línea.
Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con
arreglo a las siguientes condiciones:
1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones
que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la
BOCM-20250801-38
Segundo
B.O.C.M. Núm. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
Pág. 259
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984,
de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria,
Energía y Minas, el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 70/2010,
de 7 de octubre para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e
inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas
de alta tensión, la Orden de 31 de enero de 2011 por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000 por
el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro
y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 131/1997,
de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por
la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones
técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.
Segundo
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así
como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.
RESUELVE
Primero
Autorizar a UFD Distribución Electricidad, S. A. la modificación de la subestación
ST Coslada 220/45/15 kV (USE127) en Avda. de la Constitución, n.o 11, del término municipal de Coslada, cuyas características y ubicación —en coordenadas UTM referidas al
huso 30— son:
2023P755-USE127 (X: 451330; Y: 4479880)
Sistema de 45kV:
Se procederá a la sustitución de la aparamenta convencional en intemperie actual por
un nuevo parque blindado en configuración doble barra con tecnología GIS con celdas aisladas en gas hexafluoruro de azufre (SF6) de interior, en edificio de nueva construcción.
El montaje del edificio de celdas se realizará en el espacio actualmente ocupado por la
batería de condensadores y su posición de 45 kV, que no formará parte del nuevo parque.
Una vez puesto en servicio el nuevo parque blindado se procederá al desmontaje del parque intemperie convencional.
Adicionalmente, se procederá a la ampliación del parque de 45 kV mediante dos (2)
nuevas posiciones de línea.
Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con
arreglo a las siguientes condiciones:
1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones
que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la
BOCM-20250801-38
Segundo