B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250801-2)
Acuerdo mesa sectorial – Acuerdo de 23 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 10 de julio de 2025, de la Mesa Sectorial de Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para el período 2025-2028
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 182
El complemento de productividad fija por asistencia surtirá efectos económicos desde el 1 de
enero de 2025, evaluándose para su percepción la asistencia al puesto de trabajo desde esa
fecha, a cuyos efectos penalizará exclusivamente las ausencias sin justificar.
El precio/hora de servicio especial actualizado en el artículo 38 se aplicarán desde la entrada
en vigor del presente acuerdo.
La productividad por mantenimiento físico tendrá efectos económicos en el año 2025 por la
superación de las pruebas establecidas en el nivel óptimo por categoría y edad.
Se aplicará de manera inmediata la jornada ordinaria de 55 guardias a quienes lo soliciten,
con la renuncia del cobro del complemento de productividad por asistencia y del horario
extraordinario hasta la finalización del acuerdo.
Disposición transitoria segunda.- Jornada ordinaria en la categoría Jefe Supervisor.
Con el fin de permitir una transición operativa adecuada y garantizar la continuidad del servicio, el
cambio de jornada de la categoría Jefe Supervisor será efectivo a partir del 1 de enero de 2026.
Hasta dicha fecha, y con carácter transitorio, continuarán con el calendario mixto (guardias, alertas y
gestión técnica) asignado durante el año 2025. En caso de no haber acordado su desarrollo, se
prolongará hasta el 31 de diciembre de 2026 ajustando todas las jornadas a los coeficientes incluidos
en este acuerdo. A partir del 1 de enero de 2027 se aplicará el horario indicado en el artículo 11 del
presente acuerdo.
Disposición transitoria tercera.- Adaptación de los Grupos Especiales al sistema de proyectos.
Con el fin de garantizar una transición ordenada hacia el nuevo modelo de trabajo a través de
proyectos, los Grupos Especiales actualmente existentes y que perciben retribuciones con el
concepto de productividad, dispondrán de un plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2025,
pudiéndose prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2026 desde la firma del presente acuerdo para
adaptarse a este nuevo sistema, salvo GERA.
Durante dicho periodo transitorio, que concluirá en la fecha señalada como fecha límite, se deberán
definir, estructurar y validar los nuevos proyectos, así como adecuar la composición, funciones y
objetivos de los Grupos afectados a los criterios establecidos en el nuevo modelo.
Disposición transitoria cuarta.- Aplicación al personal del Servicio Médico y del Área de
Incendios Forestales.
El personal del Servicio Médico y del Área de Incendios Forestales del Cuerpo de Bomberos que
realiza servicios de alerta y/o guardias continuará realizando ese tipo de tareas conforme a lo
establecido en el Acuerdo de 28 de abril de 2021 en tanto en cuanto no se aprueben los
correspondientes documentos que regulen, al margen del Acuerdo del CBCM, las condiciones
económicas y de jornada y horario en las que se deberán desarrollar dichas funciones.
Ambas partes expresan su voluntad de alcanzar un acuerdo con anterioridad al 31 de diciembre de
2025.
Disposición transitoria quinta.- Complemento de productividad por asistencia.
Con efectos 1 de enero de 2025 y en tanto se produce la adaptación singular del complemento
específico de los puestos del Cuerpo de Bomberos, se establece, con carácter transitorio, un
complemento de productividad fija de 6.114,24 euros anuales, de abono mensual, al objeto de
retribuir la especial dedicación e interés en el desempeño de sus funciones, siendo de aplicación a
todo el personal del Cuerpo de Bomberos que no se acoja a la aplicación inmediata de la reducción
de jornadas en los términos previstos en el artículo 11 de este Acuerdo.
Disposición final primera.
BOCM-20250801-2
Las cuestiones sobre condiciones de trabajo no incluidas en este Acuerdo, así como las
discrepancias que pudieran suscitarse en el ámbito de la CSA, serán elevadas a la Comisión de
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 182
El complemento de productividad fija por asistencia surtirá efectos económicos desde el 1 de
enero de 2025, evaluándose para su percepción la asistencia al puesto de trabajo desde esa
fecha, a cuyos efectos penalizará exclusivamente las ausencias sin justificar.
El precio/hora de servicio especial actualizado en el artículo 38 se aplicarán desde la entrada
en vigor del presente acuerdo.
La productividad por mantenimiento físico tendrá efectos económicos en el año 2025 por la
superación de las pruebas establecidas en el nivel óptimo por categoría y edad.
Se aplicará de manera inmediata la jornada ordinaria de 55 guardias a quienes lo soliciten,
con la renuncia del cobro del complemento de productividad por asistencia y del horario
extraordinario hasta la finalización del acuerdo.
Disposición transitoria segunda.- Jornada ordinaria en la categoría Jefe Supervisor.
Con el fin de permitir una transición operativa adecuada y garantizar la continuidad del servicio, el
cambio de jornada de la categoría Jefe Supervisor será efectivo a partir del 1 de enero de 2026.
Hasta dicha fecha, y con carácter transitorio, continuarán con el calendario mixto (guardias, alertas y
gestión técnica) asignado durante el año 2025. En caso de no haber acordado su desarrollo, se
prolongará hasta el 31 de diciembre de 2026 ajustando todas las jornadas a los coeficientes incluidos
en este acuerdo. A partir del 1 de enero de 2027 se aplicará el horario indicado en el artículo 11 del
presente acuerdo.
Disposición transitoria tercera.- Adaptación de los Grupos Especiales al sistema de proyectos.
Con el fin de garantizar una transición ordenada hacia el nuevo modelo de trabajo a través de
proyectos, los Grupos Especiales actualmente existentes y que perciben retribuciones con el
concepto de productividad, dispondrán de un plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2025,
pudiéndose prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2026 desde la firma del presente acuerdo para
adaptarse a este nuevo sistema, salvo GERA.
Durante dicho periodo transitorio, que concluirá en la fecha señalada como fecha límite, se deberán
definir, estructurar y validar los nuevos proyectos, así como adecuar la composición, funciones y
objetivos de los Grupos afectados a los criterios establecidos en el nuevo modelo.
Disposición transitoria cuarta.- Aplicación al personal del Servicio Médico y del Área de
Incendios Forestales.
El personal del Servicio Médico y del Área de Incendios Forestales del Cuerpo de Bomberos que
realiza servicios de alerta y/o guardias continuará realizando ese tipo de tareas conforme a lo
establecido en el Acuerdo de 28 de abril de 2021 en tanto en cuanto no se aprueben los
correspondientes documentos que regulen, al margen del Acuerdo del CBCM, las condiciones
económicas y de jornada y horario en las que se deberán desarrollar dichas funciones.
Ambas partes expresan su voluntad de alcanzar un acuerdo con anterioridad al 31 de diciembre de
2025.
Disposición transitoria quinta.- Complemento de productividad por asistencia.
Con efectos 1 de enero de 2025 y en tanto se produce la adaptación singular del complemento
específico de los puestos del Cuerpo de Bomberos, se establece, con carácter transitorio, un
complemento de productividad fija de 6.114,24 euros anuales, de abono mensual, al objeto de
retribuir la especial dedicación e interés en el desempeño de sus funciones, siendo de aplicación a
todo el personal del Cuerpo de Bomberos que no se acoja a la aplicación inmediata de la reducción
de jornadas en los términos previstos en el artículo 11 de este Acuerdo.
Disposición final primera.
BOCM-20250801-2
Las cuestiones sobre condiciones de trabajo no incluidas en este Acuerdo, así como las
discrepancias que pudieran suscitarse en el ámbito de la CSA, serán elevadas a la Comisión de