B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250801-2)
Acuerdo mesa sectorial –  Acuerdo de 23 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 10 de julio de 2025, de la Mesa Sectorial de Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para el período 2025-2028
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 182

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025

JEFE SUPERVISOR
JEFE DE EQUIPO
JEFE DE SALA
JEFE DE DOTACIÓN
BOMBERO CONDUCTOR
ESPECIALISTA
BOMBERO ESPECIALISTA
BOMBERO CONDUCTOR C2
BOMBERO C2
OPERADOR

Pág. 37

57,02€
52,92€
48,16€
48,16€
43,86€
43,53€
42,47€
42,12€
42,41€

El importe se actualizará anualmente según lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado aprobada en el ejercicio anterior.
La guardia extra se devengará al precio establecido en la tabla con su correspondiente actualización
según lo establecido en el punto anterior.
Únicamente tendrán la consideración de servicios especiales los que deriven de situaciones efectivas
de siniestros y emergencias, los que se requieran para la cobertura de las dotaciones mínimas
diarias establecidas, los que se correspondan con simulacros de intervención, los que se generen por
la activación desde cualquier alerta y aquellos que fueren organizados para dar respuesta a una
actividad previamente validada desde Jefatura.
CAPÍTULO 5. SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES
Artículo 39.- Seguro colectivo de vida y accidentes
Al objeto de proteger patrimonialmente al personal que sufra una situación de declaración de
incapacidad que les impida físicamente para el desarrollo de su trabajo u oficio habitual, sus
actividades personales y en caso de fallecimiento las carencias económicas de sus familiares, se
acuerda mantener la contratación de una póliza de seguro (vida, riesgo colectivo, en cualquiera de
las denominaciones y fórmulas existentes) que mejore la cobertura de los seguros existentes en la
actualidad en el sentido de garantizar, al menos, las siguientes indemnizaciones para los casos de
fallecimiento, incapacidad permanente parcial (baremada), incapacidad permanente total,
incapacidad absoluta, gran invalidez y fallecimiento:
Por cualquier causa: 110.000 €
Por accidente laboral: 200.000 €
Por accidente laboral de circulación: 300.000 €
A efectos de considerar una lesión deportiva accidente de trabajo, la actividad deportiva deberá
haberse realizado en el centro de trabajo, previa comunicación al mando del parque.
Excepcionalmente, se podrá solicitar, con la debida antelación, autorización a la Jefatura del Cuerpo
para realizar actividades deportivas fuera del centro de trabajo, reflejando justificación, fecha y
horario de realización de las mismas.
A efectos fiscales, las indemnizaciones percibidas serán consideradas conforme a lo establecido en
la normativa fiscal vigente.
CAPÍTULO 6. COMPROMISOS ORGANIZATIVOS.
Artículo 40.- Compromisos organizativos.

BOCM-20250801-2

Durante el desarrollo del presente Acuerdo la Administración promoverá los siguientes compromisos
organizativos: