Alcobendas (BOCM-20250731-58)
Urbanismo. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 486
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 181
BOCM-20250731-58
contar al menos con el 75% de superficie de huecos. Estos elementos constructivos superiores deberán ir acompañados al interior de la parcela de plantaciones de elementos vegetales naturales que los cubran, con el fin de priorizar los elementos vegetales sobre los constructivos. Estos elementos vegetales no podrán invadir en ningún caso la alineación oficial.
Del mismo modo, los cerramientos de parcela en los linderos entre parcelas colindantes para los grados 3, 4, 5, 6 y 7, cumplirán las mismas características que los cerramientos
de parcela con la alineación oficial, pero la altura máxima total será de 2,50 metros, pudiendo ser opaca hasta 1 metro de altura y el resto se resolverá con elementos constructivos diáfanos que cumplirán las mismas características indicadas, e igualmente deberán ir acompañados de elementos vegetales naturales plantados que no podrán invadir la parcela
colindante.
Cuando la rasante de la acera esté inclinada con más del 12% de pendiente, las alturas
indicadas deberán cumplirse en el punto medio del tramo de cerramiento y, en cualquier
caso, nunca se superarán estas alturas más de 0,30 metros en ninguno de los puntos.
En los grados 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10 y 11 los cerramientos podrán ser opacos en las zonas
limítrofes a carretera con misión de pantallas acústicas. Cumplirán las siguientes características: cerramiento opaco de paneles prefabricados de hormigón de color verde hasta una altura máxima de 2,50 m. Esta altura podrá suplementarse con lunas transparentes hasta una
altura máxima total de 4,50 m.
En los grados 8 y 9, el cerramiento será de fábrica hasta 1,50 m de altura, y de malla o
reja metálica y seto verde, el resto hasta 2,50 m.
Alcobendas, a 17 de julio de 2025.—La Directora General de Urbanismo, Vivienda y
Licencias, María del Mar Morales Baeza.
(03/11.944/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 486
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM-20250731-58
contar al menos con el 75% de superficie de huecos. Estos elementos constructivos superiores deberán ir acompañados al interior de la parcela de plantaciones de elementos vegetales naturales que los cubran, con el fin de priorizar los elementos vegetales sobre los constructivos. Estos elementos vegetales no podrán invadir en ningún caso la alineación oficial.
Del mismo modo, los cerramientos de parcela en los linderos entre parcelas colindantes para los grados 3, 4, 5, 6 y 7, cumplirán las mismas características que los cerramientos
de parcela con la alineación oficial, pero la altura máxima total será de 2,50 metros, pudiendo ser opaca hasta 1 metro de altura y el resto se resolverá con elementos constructivos diáfanos que cumplirán las mismas características indicadas, e igualmente deberán ir acompañados de elementos vegetales naturales plantados que no podrán invadir la parcela
colindante.
Cuando la rasante de la acera esté inclinada con más del 12% de pendiente, las alturas
indicadas deberán cumplirse en el punto medio del tramo de cerramiento y, en cualquier
caso, nunca se superarán estas alturas más de 0,30 metros en ninguno de los puntos.
En los grados 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10 y 11 los cerramientos podrán ser opacos en las zonas
limítrofes a carretera con misión de pantallas acústicas. Cumplirán las siguientes características: cerramiento opaco de paneles prefabricados de hormigón de color verde hasta una altura máxima de 2,50 m. Esta altura podrá suplementarse con lunas transparentes hasta una
altura máxima total de 4,50 m.
En los grados 8 y 9, el cerramiento será de fábrica hasta 1,50 m de altura, y de malla o
reja metálica y seto verde, el resto hasta 2,50 m.
Alcobendas, a 17 de julio de 2025.—La Directora General de Urbanismo, Vivienda y
Licencias, María del Mar Morales Baeza.
(03/11.944/25)
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ISSN 1989-4791