Madrid (BOCM-20250731-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Modificación puntual
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 181

6.

JUEVES 31 DE JULIO DE 2025

Pág. 473

Alumbrado exterior:

El proyecto de obras ordinarias de urbanización deberá garantizar en el diseño de las instalaciones
de alumbrado exterior que éstas iluminen únicamente la superficie que se pretende dotar de alumbrado y que cumplan los criterios de eficiencia y ahorro energético, reducción del resplandor luminoso nocturno y adecuada gestión de los residuos generados por las mismas.
La relación luminancia / iluminancia (L/E) debe contemplarse en la valoración de las prestaciones
de las diferentes soluciones luminotécnicas, de forma que dicha relación sea máxima al objeto de
que el flujo luminoso emitido al cielo sea mínimo.
Las nuevas instalaciones de alumbrado exterior deben estar dotadas de los correspondientes
sistemas de encendido y apagado de forma que, al evitar la prolongación innecesaria de los períodos de funcionamiento, el consumo energético sea el estrictamente necesario y deben llevar incorporados sistemas de regulación del nivel luminoso que permitan la reducción del flujo luminoso y el
consiguiente ahorro energético.
Artículo 17. Medidas preventivas durante las obras de urbanización.
En la fase de ejecución de las obras de urbanización se deberán adoptar las siguientes medidas
preventivas:

2.

Vigilancia ambiental
a)

En fase de obras, con el objeto de minimizar los impactos al medio ambiente y evitar
molestias inducidas a los usuarios del propio ámbito y de ámbitos colindantes, se deberá contar con la presencia, a pie de obra, de un técnico especialista en disciplinas
ambientales, que dependerá de la Dirección de Obra, y será responsable de seguimiento de las medidas preventivas y correctoras.

b)

Todos los proyectos deberán incluir un plan de obras con las medidas preventivas y
correctoras necesarias para minimizar la potencial afección de los futuros proyectos
de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental, que permita evaluar la eficacia
de dichas medidas y, en su caso determinar medidas complementarias.

c)

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, el promotor
remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de dicho informe.

d)

En fase de obras y de funcionamiento se realizarán estudios acústicos con el fin de
identificar los posibles focos de emisión de ruidos, maquinaria, infraestructuras y actividades y determinar las medidas correctoras necesarias para minimizar las molestias
a terceros.

Calidad del aire, medidas para el control de emisiones de gases de combustión de vehículos y maquinaria de obra, así como de partículas en suspensión especialmente en días
ventosos y en zonas habitadas:
a)

Los itinerarios que se diseñen para el movimiento de maquinaria de obra se ubicarán,
siempre que resulte posible, en los puntos más alejados de las zonas residenciales
existentes.

b)

Con el fin de evitar la emisión de polvo y partículas, se realizarán con la periodicidad
adecuada, riegos en los viales interiores de las zonas de obras. Dichos riegos serán
de especial importancia en las épocas y estaciones con bajo régimen pluviométrico.

c)

Las tierras e inertes que puedan emitir polvo, se deberán regar para evitar la emisión
durante su transporte en el interior de la zona de obras.

d)

La maquinaria de obra deberá contar con marcado CE y tener en vigor los requisitos
técnicos exigidos para su funcionamiento (en la actualidad Inspección Técnica de
Vehículos, ITV), al objeto de garantizar que sus emisiones estén dentro de los límites
exigibles. El pliego de condiciones de obra deberá contemplar la utilización por parte
del adjudicatario de maquinaria con antigüedad limitada con el fin de reducir emisiones atmosféricas. Del mismo modo, deberá contemplar, siempre que sea posible, el
uso de maquinaria eléctrica.

e)

Con el objetivo de evitar o minimizar la emisión de gases producto de la combustión,
partículas, olores y otros contaminantes a la atmósfera, se deberán incluir en el plan
de obras, las medidas recogidas en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la OCAS. Los
grupos electrógenos deberán contar en todo caso con certificación “Fase V”.

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