Pinto (BOCM-20250731-95)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 568
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 181
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
95
PINTO
OFERTAS DE EMPLEO
Por Decreto del concejal-delegado de Administración General del Ayuntamiento número 2025/7009, de 17 de julio, se han aprobado las bases y la convocatoria de pruebas selectivas para proveer mediante concurso-oposición turno movilidad sin ascenso, una plaza
de policía del cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Pinto, incluidas en la Oferta
de Empleo Público del año 2024, con el siguiente contenido:
Primero.—Aprobar la convocatoria y bases específicas por las que se regirá la convocatoria por las que se regirá el proceso selectivo para proveer, mediante acceso libre de una
plaza de policía del cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Pinto, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de los años 2024, por el sistema de movilidad sin ascenso, cuyo tenor literal es el siguiente:
BASES PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE MOVILIDAD SIN ASCENSO DE 1 PLAZA
DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PINTO
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1.1. Características.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el sistema de movilidad sin ascenso que
regula el art. 42.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la
Comunidad de Madrid, y el artículo 64 del Reglamento Marco de Organización de las Policías
Locales de la Comunidad de Madrid, de 1 plaza de Policía de la Escala básica del Cuerpo de
Policía Local, encuadradas en el Grupo C, Subgrupo C1, Escala de Administración Especial,
Subescala Servicios Especiales, Clase Policía del Ayuntamiento de Pinto.
Las plazas convocadas corresponden al 20% de las convocadas de esta categoría en las OEP del
ejercicio 2024, tal y como se establece el artículo 42.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de
Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
La obtención de una plaza por movilidad en el Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de
Pinto conlleva una permanencia mínima de cinco años en dicho Ayuntamiento, conforme a lo
dispuesto en el artículo 64.1.c) del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de
la Comunidad de Madrid.
La realización de las pruebas selectivas se regirá por estas bases, y en lo no regulado en
las mismas se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril; R.D.L. 781/86 de 18 de abril; Ley
30/84, de 2 de agosto; R.D. 364/95 de 10 de marzo; R.D. 896/91 de 7 de junio; Ley 53/84, de 26 de
diciembre y en el R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en la restante legislación
aplicable al personal funcionario al servicio de la Administración Local. Sin perjuicio de la normativa
citada, resultará de aplicación a las convocatorias de acceso a plazas de personal funcionario del
Ayuntamiento de Pinto, lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de
Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías
Locales de la Comunidad de Madrid. Supletoriamente resultará de aplicación, con las adaptaciones
pertinentes, el Capítulo III del Título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General
del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles
de la Administración General del Estado.
1.3. Procedimiento selectivo.
El procedimiento de selección de los/las aspirantes será el de movilidad sin ascenso.
1.4. Funciones de la plaza.
A las personas titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el
artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la
BOCM-20250731-95
1.2. Normativa aplicable.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 568
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 181
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
95
PINTO
OFERTAS DE EMPLEO
Por Decreto del concejal-delegado de Administración General del Ayuntamiento número 2025/7009, de 17 de julio, se han aprobado las bases y la convocatoria de pruebas selectivas para proveer mediante concurso-oposición turno movilidad sin ascenso, una plaza
de policía del cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Pinto, incluidas en la Oferta
de Empleo Público del año 2024, con el siguiente contenido:
Primero.—Aprobar la convocatoria y bases específicas por las que se regirá la convocatoria por las que se regirá el proceso selectivo para proveer, mediante acceso libre de una
plaza de policía del cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Pinto, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de los años 2024, por el sistema de movilidad sin ascenso, cuyo tenor literal es el siguiente:
BASES PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE MOVILIDAD SIN ASCENSO DE 1 PLAZA
DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PINTO
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1.1. Características.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el sistema de movilidad sin ascenso que
regula el art. 42.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la
Comunidad de Madrid, y el artículo 64 del Reglamento Marco de Organización de las Policías
Locales de la Comunidad de Madrid, de 1 plaza de Policía de la Escala básica del Cuerpo de
Policía Local, encuadradas en el Grupo C, Subgrupo C1, Escala de Administración Especial,
Subescala Servicios Especiales, Clase Policía del Ayuntamiento de Pinto.
Las plazas convocadas corresponden al 20% de las convocadas de esta categoría en las OEP del
ejercicio 2024, tal y como se establece el artículo 42.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de
Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
La obtención de una plaza por movilidad en el Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de
Pinto conlleva una permanencia mínima de cinco años en dicho Ayuntamiento, conforme a lo
dispuesto en el artículo 64.1.c) del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de
la Comunidad de Madrid.
La realización de las pruebas selectivas se regirá por estas bases, y en lo no regulado en
las mismas se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril; R.D.L. 781/86 de 18 de abril; Ley
30/84, de 2 de agosto; R.D. 364/95 de 10 de marzo; R.D. 896/91 de 7 de junio; Ley 53/84, de 26 de
diciembre y en el R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en la restante legislación
aplicable al personal funcionario al servicio de la Administración Local. Sin perjuicio de la normativa
citada, resultará de aplicación a las convocatorias de acceso a plazas de personal funcionario del
Ayuntamiento de Pinto, lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de
Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías
Locales de la Comunidad de Madrid. Supletoriamente resultará de aplicación, con las adaptaciones
pertinentes, el Capítulo III del Título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General
del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles
de la Administración General del Estado.
1.3. Procedimiento selectivo.
El procedimiento de selección de los/las aspirantes será el de movilidad sin ascenso.
1.4. Funciones de la plaza.
A las personas titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el
artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la
BOCM-20250731-95
1.2. Normativa aplicable.