Alcobendas (BOCM-20250731-57)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 181

Quienes dentro del plazo señalado no subsanasen los defectos justificando su derecho a participar
en este proceso, serán definitivamente excluidos/as del proceso de selección. En caso de no existir
reclamaciones dicha resolución se elevará automáticamente a definitiva.
Relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas: Transcurrido dicho plazo, el órgano
competente dictará resolución aprobando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas y
la composición nominal de la Comisión de Valoración con sus titulares y suplentes, que se publicará
en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la Intranet Municipal y en la propia convocatoria
https://alcobendas.convoca.online/.

BASE 8ª. MÉRITOS A VALORAR
NOTA.- Cuando se indica “Ayuntamiento de Alcobendas” se incluyen también los extintos
Patronatos
Consistirá en la valoración de méritos relativos a la experiencia y formación.
Sólo podrán valorarse méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de presentación
de instancias.
Consideraciones generales
1) De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007 para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, el tiempo que las aspirantes hayan permanecido
en los permisos y beneficios de protección a la maternidad y a la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral, computará en la valoración del trabajo desarrollado.
2) No se puntuarán independientemente méritos profesionales que coincidan en el tiempo,
sino que a cada periodo de tiempo se le aplicará una sola puntuación.
De manera general, se valorará toda la experiencia acumulada, contabilizándose el tiempo
equivalente si la jornada es a tiempo parcial.
3) La experiencia se acreditará mediante el correspondiente NOMBRAMIENTO O
CONTRATO DE TRABAJO, Certificados de empresa y/o Nóminas en la categoría
profesional convocada junto con el informe de la VIDA LABORAL expedido por la Tesorería
General de la Seguridad Social.
En el caso de trabajadores autónomos se debe acreditar estar dado de alta en Hacienda
en Actividades Profesionales relacionadas con el puesto convocado.
4) La formación se acreditará mediante la presentación del correspondiente DIPLOMA O
TÍTULO, en el que deberán estar reflejado el número de horas docentes realizadas y el
contenido de esa formación. No se valorará la formación no acreditada.
En el caso de diferentes versiones o denominaciones de la actividad formativa se tendrá
en cuenta su contenido y solo si queda demostradamente acreditado que existen
denominaciones similares pero contenidos diferentes (tales como los cursos de calidad) se
puntuarán como acciones formativas distintas.
5) Las asignaturas o seminarios que formen parte de la obtención de un título académico no
podrán hacerse valer como cursos de formación.
6) Se valorarán los cursos de idiomas acreditados.

Se valorarán los programas de uso general en el Ayuntamiento de Alcobendas. Los de igual
contenido solo se valorará uno eligiendo el más moderno o en uso por parte del
Ayuntamiento de Alcobendas.
No podrá ser valorado el mismo mérito en más de un apartado.

BOCM-20250731-57

7) Cursos de Ofimática e Informática: