C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250731-28)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 23 de julio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan, para el año 2025, las subvenciones de la Ayuda 3 del Programa de inclusión laboral de personas en situación de exclusión social mediante Ayudas a las Empresas de Inserción, cofinanciadas en el marco del programa operativo FSE+ 2021/2027
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 384
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 181
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los
términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de noviembre.
d) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
Tercero
Gastos subvencionables y cuantía de la subvención
La ayuda 3 tiene como objeto facilitar la contratación de gerentes que puedan garantizar la viabilidad técnica, económica o financiera de las empresas de inserción que cuenten
con 5 o más puestos de trabajo de personas en proceso de inserción.
Se establece un incentivo de 13.000 euros por la contratación a jornada completa y durante un período subvencionable de 12 meses de la persona que ejerza la gerencia en las empresas de inserción que cuenten con un mínimo de 5 puestos de trabajo de personas en proceso de inserción. El cálculo de la subvención se realiza en los términos establecidos en los
artículos 11 y 28 de las bases reguladoras.
Cuarto
Período subvencionable y financiación
El período subvencionable de las ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo de inserción comprenderá desde el 1 de enero al 31 de agosto de 2025.
La Orden estará dotada con 230.000 euros con cargo al Programa 241 M Promoción y
Fomento del Empleo, centro gestor 200150000, subconcepto 47399 de los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
Será objeto de cofinanciación en el marco del Programa Operativo FSE+ 2021/2027
de la Comunidad de Madrid, cofinanciado al 40 %, y la Comunidad de Madrid, dentro de
la Línea de Actuación 2.H.01-Programa de apoyo a la inserción laboral de personas en situación de vulnerabilidad.
Quinto
Publicidad de la convocatoria y plazo de presentación de solicitudes
1. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma del presente extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad
de Subvenciones.
Así mismo, la convocatoria se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid,
http://www.comunidad.madrid, dentro del apartado de Ayudas dirigidas a Centros Especiales de Empleo, Empresas de Inserción y otras entidades colaboradoras, en Programa de ayudas a las empresas de inserción.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el 1 de septiembre de 2025
y finalizará el 12 de septiembre de 2025.
Sexto
Los modelos normalizados correspondientes a los formularios previstos en esta convocatoria serán publicados en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 23 de julio de 2025.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 108, de 7 de mayo de 2024), la Viceconsejera de Economía y Empleo, María del
Carmen Tejera Gimeno.
(03/12.369/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250731-28
Formularios
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 181
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los
términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de noviembre.
d) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
Tercero
Gastos subvencionables y cuantía de la subvención
La ayuda 3 tiene como objeto facilitar la contratación de gerentes que puedan garantizar la viabilidad técnica, económica o financiera de las empresas de inserción que cuenten
con 5 o más puestos de trabajo de personas en proceso de inserción.
Se establece un incentivo de 13.000 euros por la contratación a jornada completa y durante un período subvencionable de 12 meses de la persona que ejerza la gerencia en las empresas de inserción que cuenten con un mínimo de 5 puestos de trabajo de personas en proceso de inserción. El cálculo de la subvención se realiza en los términos establecidos en los
artículos 11 y 28 de las bases reguladoras.
Cuarto
Período subvencionable y financiación
El período subvencionable de las ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo de inserción comprenderá desde el 1 de enero al 31 de agosto de 2025.
La Orden estará dotada con 230.000 euros con cargo al Programa 241 M Promoción y
Fomento del Empleo, centro gestor 200150000, subconcepto 47399 de los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
Será objeto de cofinanciación en el marco del Programa Operativo FSE+ 2021/2027
de la Comunidad de Madrid, cofinanciado al 40 %, y la Comunidad de Madrid, dentro de
la Línea de Actuación 2.H.01-Programa de apoyo a la inserción laboral de personas en situación de vulnerabilidad.
Quinto
Publicidad de la convocatoria y plazo de presentación de solicitudes
1. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma del presente extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad
de Subvenciones.
Así mismo, la convocatoria se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid,
http://www.comunidad.madrid, dentro del apartado de Ayudas dirigidas a Centros Especiales de Empleo, Empresas de Inserción y otras entidades colaboradoras, en Programa de ayudas a las empresas de inserción.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el 1 de septiembre de 2025
y finalizará el 12 de septiembre de 2025.
Sexto
Los modelos normalizados correspondientes a los formularios previstos en esta convocatoria serán publicados en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 23 de julio de 2025.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 108, de 7 de mayo de 2024), la Viceconsejera de Economía y Empleo, María del
Carmen Tejera Gimeno.
(03/12.369/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250731-28
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