B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250731-17)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico en Emergencias Sanitarias, Grupo C, Subgrupo C2, del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 294

JUEVES 31 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 181

8. La experiencia profesional que no se calcule de oficio (según lo recogido en el apartado 9.3.1.
a), se acreditará mediante certificación emitida por el órgano responsable de la gestión de
recursos humanos donde se hayan presentado los servicios, en la que deberá constar la
siguiente información: categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal, actividad
continuada, formación), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario),
fecha de inicio y fin, régimen de jornada (completa y parcial) y número de horas en caso de
vínculos de atención continuada. Deberá aportarse además un certificado de vida laboral que
no sustituye en ningún caso al certificado de servicios prestados anteriormente mencionado.
9. Respecto a lo recogido en el punto 1.4 y 1.5 sólo podrán ser baremados los servicios prestados
por el personal que preste sus servicios retribuidos por cuenta ajena, debidamente justificado
documentalmente.
APARTADO 2.- Formación y docencia (máximo 15 puntos)
Esta puntuación máxima puede obtenerse a partir de cualquiera de siguientes apartados:
2.1.

Formación continuada.

Para la baremación de cursos de formación que hayan sido realizados y obtenidos con posterioridad a
la fecha de obtención del título requerido en la convocatoria, los aspirantes deberán presentar copia
del título académico exigido para la categoría.
Se valorarán diplomas o certificados de cursos de formación, dirigido a la categoría a la que se opta,
recibidos y certificados hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes, siempre que
cumplan alguna de las siguientes características:
a) Si son posteriores a 2007, que estén debidamente acreditados por la comisión de
Formación Continuada.
b) Si son anteriores a la entrada en vigor de la LOPS, por actividades formativas de carácter
sanitario directamente relacionadas con el contenido de la categoría convocada,
organizadas o impartidas por la Administración Central, Autonómica, Local, Universidades
e Instituciones Sanitarias Públicas, o bien al amparo de los Acuerdos de Formación
Continua con las Administraciones Públicas o bien organizadas o impartidas por las
organizaciones sindicales, fundaciones, sociedades científicas y otras entidades,
acreditadas por las Administraciones sanitarias, siempre que dichas circunstancias consten
en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente por el responsable de la
entidad emisora.
Los cursos de formación continuada se valorarán teniendo en cuenta lo siguiente:
Formación certificada en créditos CFC: 0,10 puntos por crédito.

BOCM-20250731-17

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