B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250731-13)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Logopeda, Grupo A, Subgrupo A2, del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 181

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025

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8. La experiencia profesional, que no se calcule de oficio (según lo establecido en el
apartado 9.3.1. a) se acreditará mediante certificación emitida por el órgano responsable
de la gestión de recursos humanos donde se hayan presentado los servicios, en la que
deberá constar la siguiente información: categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo,
temporal, actividad continuada, formación), régimen jurídico de vinculación (laboral,
funcionario, estatutario), fecha de inicio y fin, régimen de jornada (completa y parcial) y
número de horas en caso de vínculos de atención continuada. Deberá aportarse además un
certificado de vida laboral que no sustituye en ningún caso al certificado de servicios
prestados anteriormente mencionado.
9. Los servicios prestados con nombramiento para la realización de turnos de atención
continuada como personal de refuerzos, se computarán con el criterio de equivalencia de
un mes completo por cada 140 horas trabajadas en dicho mes, o la parte proporcional que
corresponda a la fracción; además se incluirán por el mes de vacaciones, 140 horas o la
parte proporcional que corresponda. Si dentro de un mes natural se realizaron más de 140
horas, solamente podrá valorarse un mes, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser
aplicado para el cómputo de servicios prestados en otro mes. Estos certificados deberán
ex- presarse en horas distribuidas por meses naturales.
10. Asimismo, con arreglo a la ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica y sus
modificaciones posteriores, el tiempo trabajado en contratos de investigación promovidos
mediante convocatoria pública para la contratación laboral de personal investigador Juan
Rodés, Río Ortega y los derivados de convocatorias para la incorporación de investigadores
posdoctorales a grupos de los centros sanitarios y de investigación del SNS en categoría,
cuerpo/especialidad, o grupo/categoría homólogos o puestos que supongan el desarrollo
de tareas de investigación en la categoría de Logopeda o categoría equivalente, tendrá la
misma valoración que el tiempo trabajado con contratos temporales eventuales o de
interinidad para desarrollar actividad asistencial, valorándose en el apartado 1.1. Se
tendrán en cuenta también, en el apartado 1.1. los centros sanitarios dependientes del
Ministerio de Defensa.
11. Respecto a lo recogido en el punto 1.4 y 1.5 sólo podrán ser baremados los servicios
prestados por el personal que preste sus servicios retribuidos por cuenta ajena,
debidamente justificado documentalmente.
12. Se computarán en el punto 1.1. los servicios prestados en centros sanitarios de las
Mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social o
mutuas patronales.
13. Los servicios prestados, en la misma o distinta categoría, en categorías de nueva
creación, en categorías que se han integrado en el régimen estatutario y en centros
sanitarios que han sido integrados en el Sistema Nacional de Salud, serán computados en

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