B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250731-20)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, Grupo A, Subgrupo A1, del Servicio Madrileño de Salud
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 362
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 181
b) Por la obtención de un Título Propio Universitario con la denominación de: Experto, Diploma
de Especialización, Especialista Universitario o equivalente, directamente relacionado con la
categoría objeto de la convocatoria e impartida por Universidades públicas o privadas. Los
títulos obtenidos en universidades de países que no formen parte de la Unión Europea
deberán contar con homologación oficial: 0,5 puntos.
c) Estudios de Doctorado: Por la realización completa de todos los cursos de Doctorado (sistema
anterior al Real Decreto 185/1985), o la realización del programa de Doctorado hasta el nivel
de suficiencia investigadora según los Reales Decretos 185/1985 y 778/1998 o la obtención
del Diploma de Estudios Avanzados (DEA): 1 punto.
Si la nota media es de sobresaliente se añadirán: 1,5 puntos.
d) Grado de Doctor: 3 puntos.
Si el grado de Doctor se ha obtenido con calificación de sobresaliente “cum laude” se añadirá:
0,4 puntos.
Los apartados c) y d) no podrán valorarse simultáneamente.
2.1.2. Formación continua.
Se acreditará mediante Certificado de asistencia a la actividad formativa en el que deberá constar el
organismo o entidad que convocó e impartió la actividad. Las fechas de realización, contenido y
número de créditos asignados, colectivo profesional al que va dirigido la actividad y el logotipo de la
respectiva comisión de formación continuada, nacional o autonómica.
Se valorará la realización de cursos superiores de postgrado, que hayan sido realizados y obtenidos
con posterioridad a la fecha de obtención del título requerido en la convocatoria, diplomas o
certificados de cursos, dirigidos a la categoría a la que se opta, siempre que cumplan alguna de las
siguientes características: Actividades formativas de postgrado directamente relacionadas con el
contenido de la categoría convocada, organizadas o impartidas por la Administración Central,
Autonómica, Local, Universidades e Instituciones Sanitarias Públicas, o bien al amparo de los Acuerdos
de Formación Continua con las Administraciones Públicas o bien organizadas o impartidas por las
organizaciones sindicales, fundaciones, sociedades científicas, colegios profesionales y otras
entidades, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o se certifiquen
debidamente.
-
Formación certificada en créditos ECTS: 0,1 puntos por crédito.
-
Formación certificada créditos CFC: 0,04 puntos por crédito.
BOCM-20250731-20
Los cursos de formación se valorarán teniendo en cuenta lo siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 362
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 181
b) Por la obtención de un Título Propio Universitario con la denominación de: Experto, Diploma
de Especialización, Especialista Universitario o equivalente, directamente relacionado con la
categoría objeto de la convocatoria e impartida por Universidades públicas o privadas. Los
títulos obtenidos en universidades de países que no formen parte de la Unión Europea
deberán contar con homologación oficial: 0,5 puntos.
c) Estudios de Doctorado: Por la realización completa de todos los cursos de Doctorado (sistema
anterior al Real Decreto 185/1985), o la realización del programa de Doctorado hasta el nivel
de suficiencia investigadora según los Reales Decretos 185/1985 y 778/1998 o la obtención
del Diploma de Estudios Avanzados (DEA): 1 punto.
Si la nota media es de sobresaliente se añadirán: 1,5 puntos.
d) Grado de Doctor: 3 puntos.
Si el grado de Doctor se ha obtenido con calificación de sobresaliente “cum laude” se añadirá:
0,4 puntos.
Los apartados c) y d) no podrán valorarse simultáneamente.
2.1.2. Formación continua.
Se acreditará mediante Certificado de asistencia a la actividad formativa en el que deberá constar el
organismo o entidad que convocó e impartió la actividad. Las fechas de realización, contenido y
número de créditos asignados, colectivo profesional al que va dirigido la actividad y el logotipo de la
respectiva comisión de formación continuada, nacional o autonómica.
Se valorará la realización de cursos superiores de postgrado, que hayan sido realizados y obtenidos
con posterioridad a la fecha de obtención del título requerido en la convocatoria, diplomas o
certificados de cursos, dirigidos a la categoría a la que se opta, siempre que cumplan alguna de las
siguientes características: Actividades formativas de postgrado directamente relacionadas con el
contenido de la categoría convocada, organizadas o impartidas por la Administración Central,
Autonómica, Local, Universidades e Instituciones Sanitarias Públicas, o bien al amparo de los Acuerdos
de Formación Continua con las Administraciones Públicas o bien organizadas o impartidas por las
organizaciones sindicales, fundaciones, sociedades científicas, colegios profesionales y otras
entidades, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o se certifiquen
debidamente.
-
Formación certificada en créditos ECTS: 0,1 puntos por crédito.
-
Formación certificada créditos CFC: 0,04 puntos por crédito.
BOCM-20250731-20
Los cursos de formación se valorarán teniendo en cuenta lo siguiente: