B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250731-19)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Ingeniero Superior, Grupo A, Subgrupo A1, del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 181

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025

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d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se
deriven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los términos y durante el
plazo que se establezca en la legislación que le fuera de aplicación, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial firme para empleo o cargo público por resolución judicial. En el caso de las personas nacionales de los otros Estados mencionados en el apartado b) de esta base, además de no encontrarse inhabilitados o en
situación equivalente, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el
acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, deberán no haber
sido separados por sanción disciplinaria o equivalente, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos.
f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada o
equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa.
g) De conformidad con el artículo 57.1, de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de
protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, es requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, que incluye
la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual,
prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de
seres humanos.
h) Haber abonado la tasa por derechos de examen a que se refiere la base quinta, salvo encontrarse en alguno de los supuestos de exención de la misma, conforme a
dicha base.
3.2. Los requisitos establecidos en esta base tercera deberán poseerse el último día
del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el proceso selectivo
hasta el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada.
Cuarta
4.1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en
el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de
Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.
4.2. La solicitud para participar en las pruebas selectivas se deberá cumplimentar exclusivamente por medios electrónicos, a través de la página web de la convocatoria, a la que se puede
acceder mediante el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccionpersonal-estatutario-servicio-madrileno-salud o a través de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid ). Para ello han de rellenar y firmar correctamente el formulario de la solicitud, de acuerdo con las instrucciones que constan en
el mismo, previo pago, en su caso, de la tasa por derechos de examen a que se refiere la base
sexta de la presente convocatoria.
Una vez realizado el pago de la tasa deberá asegurarse de la presentación y firma de la
solicitud.
4.3. Para tramitar la solicitud de forma telemática, será necesario disponer de uno de
los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones
que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4.4. Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las instrucciones que
constan en el mismo, así como las que se detallan a continuación:
a) El apartado “Datos del/de la representante”, únicamente habrá de ser cumplimentado
en el supuesto de que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio-

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