B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250731-19)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Ingeniero Superior, Grupo A, Subgrupo A1, del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 338

JUEVES 31 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 181

8. La experiencia profesional que no se calcule de oficio (según lo recogido en el apartado
9.3.1. a), se acreditará mediante certificación emitida por el órgano responsable de la
gestión de recursos humanos donde se hayan presentado los servicios, en la que deberá
constar la siguiente información: categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal,
actividad continuada, formación), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario,
estatutario), fecha de inicio y fin, régimen de jornada (completa y parcial) y número de
horas en caso de vínculos de atención continuada. Deberá aportarse además un certificado
de vida laboral que no sustituye en ningún caso al certificado de servicios prestados
anteriormente mencionado.
9. Respecto a lo recogido en el punto 1.4 y 1.5 sólo podrán ser baremados los servicios
prestados por el personal que preste sus servicios retribuidos por cuenta ajena,
debidamente justificado documentalmente.
10. Los servicios prestados, en la misma o distinta categoría, en categorías de nueva
creación, en categorías que se han integrado en el régimen estatutario y en centros
sanitarios que han sido integrados en el Sistema Nacional de Salud, serán computados en
los términos previstos en las distintas órdenes de integración y en relación con las funciones
efectivamente desempeñadas.
APARTADO 2.- Formación y otras actividades (máximo, 15 puntos)
Esta puntuación máxima puede obtenerse a partir de cualquiera de los siguientes apartados:
2.1.

Formación.

2.1.1. Formación Universitaria y Especializada.

BOCM-20250731-19

a) Por la obtención del Título de Máster Universitario Oficial en materias que rigen las pruebas
selectivas de la categoría convocada o con las herramientas necesarias para el desempeño del
puesto de trabajo, debidamente inscrito en el Registro de Universidades, Centros y títulos de
acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se
establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. 1 punto.
Se acreditarán con el título expedido en nombre del Jefe del Estado o por el Rector de la
Universidad en que se hubiesen concluido las enseñanzas que den derecho a su obtención o
mediante la presentación del título o certificado de haber abonado los derechos de expedición
de este.
b) Por la obtención de un Título Propio Universitario con la denominación de: Experto, Diploma
de Especialización, Especialista Universitario o equivalente, directamente relacionado con la
categoría objeto de la convocatoria e impartida por Universidades públicas o privadas. Los
títulos obtenidos en universidades de países que no formen parte de la Unión Europea
deberán contar con homologación oficial: 0,5 puntos.