B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250731-18)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TMSCAE), Grupo C, Subgrupo C2, del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
Pág. 305
y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid )
la Resolución por la que se aprueban las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y
excluidos. En dicha Resolución deberá constar la identidad de los aspirantes excluidos, con
indicación de las causas de exclusión.
7.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación
de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar de forma telemática,
el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. A estos efectos, para
presentar la subsanación se deberá rellenar y firmar el formulario de subsanación habilitado
aportando la documentación pertinente siguiendo el enlace especificado en la base 4.2.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a
ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
7.3. Las solicitudes de participación por el cupo de discapacidad que no cumplan los requisitos para ello, serán incorporadas de oficio en la relación definitiva de aspirantes admitidos
por el cupo general, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para dicho cupo.
7.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, la
Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales publicará en la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatutarioservicio-madrileno-salud y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid
( https://sede.comunidad.madrid ) la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.
7.5. Contra la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo
órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Sanidad y Dirección General del SERMAS de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a
su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin
perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa
de sus intereses a través del siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid/denunciasreclamaciones-recursos/recurso-alzada-sanidad
7.6. El hecho de figurar en la relación de admitidos no supone que se reconozca a los
interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoque al
amparo de estas bases.
Octava
8.1. El Tribunal que haya de juzgar estas pruebas selectivas será nombrado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio
Madrileño de Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público, puesto en relación con el artículo 31.8 del Estatuto Marco, debiéndose publicar en la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personalestatutario-servicio-madrileno-salud y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid
( https://sede.comunidad.madrid ), con una antelación mínima de un mes del inicio de las
pruebas selectivas. Conforme al grupo de clasificación de la categoría que se convoque, el Tribunal quedará incluido en la categoría correspondiente de las reseñadas en el artículo 30.1 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
8.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección será el que se establece para
los órganos colegiados en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Orden 1285/1999, de 11 de
mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración
de la Comunidad de Madrid, y en las demás normas que les sean de aplicación. A efectos
de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del Tribunal, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de
mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas en relación con las reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid.
8.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, cuando concurran en
ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
BOCM-20250731-18
Tribunal Calificador
B.O.C.M. Núm. 181
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y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid )
la Resolución por la que se aprueban las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y
excluidos. En dicha Resolución deberá constar la identidad de los aspirantes excluidos, con
indicación de las causas de exclusión.
7.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación
de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar de forma telemática,
el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. A estos efectos, para
presentar la subsanación se deberá rellenar y firmar el formulario de subsanación habilitado
aportando la documentación pertinente siguiendo el enlace especificado en la base 4.2.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a
ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
7.3. Las solicitudes de participación por el cupo de discapacidad que no cumplan los requisitos para ello, serán incorporadas de oficio en la relación definitiva de aspirantes admitidos
por el cupo general, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para dicho cupo.
7.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, la
Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales publicará en la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatutarioservicio-madrileno-salud y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid
( https://sede.comunidad.madrid ) la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.
7.5. Contra la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo
órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Sanidad y Dirección General del SERMAS de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a
su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin
perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa
de sus intereses a través del siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid/denunciasreclamaciones-recursos/recurso-alzada-sanidad
7.6. El hecho de figurar en la relación de admitidos no supone que se reconozca a los
interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoque al
amparo de estas bases.
Octava
8.1. El Tribunal que haya de juzgar estas pruebas selectivas será nombrado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio
Madrileño de Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público, puesto en relación con el artículo 31.8 del Estatuto Marco, debiéndose publicar en la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personalestatutario-servicio-madrileno-salud y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid
( https://sede.comunidad.madrid ), con una antelación mínima de un mes del inicio de las
pruebas selectivas. Conforme al grupo de clasificación de la categoría que se convoque, el Tribunal quedará incluido en la categoría correspondiente de las reseñadas en el artículo 30.1 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
8.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección será el que se establece para
los órganos colegiados en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Orden 1285/1999, de 11 de
mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración
de la Comunidad de Madrid, y en las demás normas que les sean de aplicación. A efectos
de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del Tribunal, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de
mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas en relación con las reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid.
8.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, cuando concurran en
ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
BOCM-20250731-18
Tribunal Calificador